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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, H. M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

H. M. G. fue condenado por amenazas simples y se le otorgó suspensión del proceso a prueba, que fue revocada por incumplimiento de pautas de conducta. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación al constatar el abandono de domicilio sin aviso, falta total de realización de tareas comunitarias y pago parcial de reparación, a pesar de prórroga concedida.

Revocacion Probation Reparacion del dano Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Amenazas simples Tareas de utilidad publica Incumplimiento de pautas de conducta Abandono de domicilio Instituto alternativo.

Actor/Recurrente: Defensa Oficial N° 14 (en apelación); H. M. G. (imputado) Demandado/Tribunal de Primera Instancia: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, a cargo de la Jueza María Carolina De Paoli Objeto del reclamo: Revocación de la sentencia que revocó la suspensión del proceso a prueba (SPP) otorgada el 6 de agosto de 2024 por delito de amenazas simples (art. 149 bis, CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la reanudación del trámite del proceso, rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que "no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que aquel debe ser '…claro y flagrante (…) de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas...'" (citando a Luis M. García). Respecto de las pautas incumplidas, la Cámara sostuvo: "Preliminarmente, corresponde destacar que no existe en autos constancia alguna que permita tener por acreditada siquiera una sola hora de tareas comunitarias." A pesar de que en la audiencia del 15/9/2025 el probado "compareciera personalmente" y se "abordaran particularmente los inconvenientes que había invocado para justificar los incumplimientos", la magistrada "le explicó de manera clara y reiterada que tales circunstancias no lo eximían de cumplir la obligación impuesta, debiendo arbitrar las alternativas necesarias mediante coordinación con el organismo de control." Sobre el cambio de domicilio sin aviso: "Si aquel informa un domicilio a la oficina a cuyo control acordó someterse con el objeto de cumplir la fijación de residencia, pero luego decide alterarlo, lo razonable es que esa nueva circunstancia sea puesta en conocimiento. Pues más allá de que informar cualquier modificación no fue expresamente indicado como pauta, sí lo fue la referida fijación de residencia. Justamente, aquello equivale a mantenerse en el lugar, lo que indefectiblemente supone la comunicación de todo desplazamiento hacia un sitio novedoso." Respecto del derecho a ser oído: "Pretender que la Magistrada de grado solo pueda resolver si efectivamente oyó al encausado, quien, a sabiendas del compromiso asumido, elude los actos destinados a asegurar su comparecencia, sería dejar en cabeza de aquel una facultad exclusivamente jurisdiccional. Resulta inviable oír a quien, con pleno conocimiento de las obligaciones a su cargo, frustra su propia convocatoria." En conclusión: "Los incumplimientos verificados reúnen los recaudos exigidos para que proceda la revocación de la suspensión del juicio a prueba, pues han sido injustificados, reiterados y persistentes."

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