INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., C. A. SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La defensa de una mujer condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lesiones graves impugnó la denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que pese al interés superior de los menores involucrados, la gravedad de los delitos y la ausencia de medios de control adecuados prevalecen sobre la procedencia del beneficio.
Actor/Demandante: Defensa Oficial de la Sra. C. A. R. Demandado/Contrapartes: Grupo de Ejecución Penal Nº 4; Fiscalía de Cámara Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que rechazó el pedido de cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria, solicitado conforme a los artículos 10 del Código Penal y 32 y siguientes de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley Nº 24.660).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que denegó la prisión domiciliaria, disponiendo que la condenada continúe cumpliendo la pena impuesta en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Fundamentos principales de la decisión: "Así, cabe recordar que el artículo 32 inciso 'f' de la ley 24.660 establece que 'El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: (…) f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.' En este sentido, si bien no fue controvertido que la Sra. R., era quien se encontraba a cargo del cuidado de los menores M. V. C. B. y K. J. C. B. lo cierto es que la nombrada no es su madre, sino su abuela, y que sus nietos no son menores de cinco años, sino que tienen doce y quince años de edad respectivamente." "No se ajusta a la letra ni al espíritu del art. 10 inc. f) CP y del art. 32 inc. f) de la Ley n° 24.660 postular que la prisión domiciliaria debe concederse automáticamente en todos los casos en que una madre o tutor deba cumplir una pena efectiva, cualquiera sea su magnitud, cualquiera sea la edad de sus hijos mientras sean menores de dieciocho años y cualquiera sea el grado de satisfacción en que se hallen sus necesidades básicas." "Es en este punto es donde se advierte que, entre la colisión de intereses, y aun intentando dar preminencia al interés superior de los menores, debe primar el interés social en que la Sra. R., cumpla la pena impuesta en un establecimiento penitenciario. Es que, en definitiva, si bien se reconoce que el regreso de R., al hogar permitiría retomar su rol de cuidadora y referente afectivo de los menores, garantizando así el derecho al cuidado y la contención de los adolescentes; lo cierto es que, en las particulares circunstancias del caso, también implicaría desatender completamente los otros elementos que la normativa encomienda valorar." "De conformidad con lo expuesto, el Tribunal... no se advierte, como resultado de la ponderación de los intereses en pugna, que el otorgamiento de la detención domiciliaria resulte una medida imperiosa para garantizar el interés superior de los menores involucrados, que no aparece afectado más que en la medida que puede ser considerada inherente a la situación de encarcelamiento de su madre."
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