INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D. L., H. D. SOBRE 183 - DAÑOS
La Defensoría Oficial y la Asesoría Tutelar apelaron la internación involuntaria de una persona declarada inimputable por daños. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la medida de seguridad ordenada por el juez penal, considerando que existía riesgo cierto e inminente para sí y terceros, avalado por informes psiquiátricos interdisciplinarios.
Actor/Apelantes: Defensoría Oficial Auxiliar Oeste y Asesoría Tutelar de grado Demandado: H. D. D. L. (internado involuntariamente) Objeto de la demanda/Recurso: Apelación contra la resolución del Juzgado PCyF N° 18 que dispuso la internación involuntaria de H. D. D. L. por treinta (30) días en el Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial José Tiburcio Borda, conforme al artículo 34 inciso 1 del CP y Ley 26.657.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos y CONFIRMÓ la medida de seguridad de internación involuntaria ordenada por el juez de primera instancia. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que se encontraban reunidas las condiciones legales para la imposición de una medida de seguridad conforme al artículo 34 inciso 1 del CP. En primer lugar, la Cámara verificó la materialidad del hecho (daño a propiedad mediante patada a puerta de vidrio) a través de declaración de testigos, video de cámara de seguridad e informe pericial sobre los daños. Respecto a la potestad del juez penal de imponer medidas de seguridad, señaló: "el ordenamiento normativo establece un sistema de doble vía (penas y medidas de seguridad), sobre la base de la existencia, o no, de culpabilidad en el autor del injusto" y que "un magistrado penal se encuentra plenamente facultado para imponer una medida de seguridad respecto de quien habría cometido un hecho ilícito y ha sido declarado inimputable, siempre que se halle acreditada la existencia de riesgo". Sobre los informes que justificaron la medida, el Tribunal destacó que los peritos médicos concluyeron: "El peritado presenta actualmente signos y síntomas compatibles con un Trastorno Psicótico no especificado, actualmente descompensado" y que "se han hallado indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros en los términos de la ley 26657". Asimismo, durante la ejecución de la medida, el Dr. Juan J. Camona concluyó que el paciente "continúa cursando un trastorno psíquico encuadrable dentro del espectro psicótico, manteniendo peligrosidad y riesgo cierto e inminente para sí y terceros, por lo que es aconsejable continuar con el tratamiento instituido en su modalidad de internación". Respecto al cuestionamiento sobre violación del principio acusatorio por ampliación del plazo (30 días versus 15 solicitados), el Tribunal expresó: "de conformidad a los informes periciales que daban cuenta del grave cuadro clínico que presentaba el Sr. D. L., al momento en que el magistrado debió adoptar su resolución, en particular la peligrosidad para sí y para terceros que fuera concluida, el plazo escogido por el titular del juzgado Nº 18 —30 días de internación—, resulta razonable y acorde a las necesidades del caso" y aclaró que "el plazo fijado no reviste una condición rígida ni significa una permanencia mínima obligatoria, sino que, necesariamente, se encuentra sujeto a la evolución en el estado de salud de D. L., y a las conclusiones que informen los profesionales tratantes".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: