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TANONI, CARLOS EDUARDO CONTRA TIETZ, MATIAS NICOLAS Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS – RC - PUBLICIDAD

El actor demandó por incumplimientos en la venta de un colchón defectuoso que requirió tres reemplazos sin solución. La Cámara confirmó la condena a los vendedores por daño moral e indemnización, pero redujo la multa por daño punitivo de seis canastas básicas a cinco millones de pesos y rechazó los rubros por privación de uso y guarda del bien.

Actor: Carlos Eduardo Tanoni Demandados: Matías Nicolás Tietz y Colfar SA Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato de consumo por venta de colchón defectuoso (marca Suite Tope de Gama Antiestrés Shift Viscoelástico Pocket de 1,60 mts x 1,90 mts), que fue reemplazado en tres oportunidades sin resolver los defectos de fabricación. Se reclamaba daño emergente, daño moral, privación de uso, guarda del bien e imposición de daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en primera instancia:
- La condena solidaria a ambos demandados por daño emergente ($66.587,69 a valores históricos) y daño moral ($800.000 a valores actualizados al 07/06/2022)
- El incumplimiento de las obligaciones legales respecto de deber de información, cumplimiento de lo ofertado, garantía legal y trato digno (arts. 4°, 8°, 8° bis, 10 bis y 11 de la Ley 24240)
- Rechazó los rubros de privación de uso y guarda del bien, englobándolos en el daño moral
- Modificó la multa por daño punitivo, reduciéndola de seis canastas básicas totales a cinco millones de pesos ($5.000.000) Fundamentos principales de la decisión: Sobre la responsabilidad: "De la prueba pericial practicada en autos surgían los defectos de fabricación que presentaron los bienes adquiridos e indicó que los demandados no habían logrado acreditar que aquellos reunieran todas las cualidades y características ofrecidas en la oportunidad de la compra." El perito ingeniero concluyó que, si hubiera habido control de calidad normalizado mediante normas ISO o IRAM, "este producto no hubiese salido a la venta", enumerando once deficiencias graves que afectaban la funcionalidad del colchón como producto premium. Sobre el trato digno: "La conducta desplegada por las demandadas manifiesta su actitud indiferente, carente de inquietud por dar respuesta adecuada en tiempo propio a los reclamos del Sr. Tanoni, importando el destrato vivenciado con la entrega de productos deficientes -no una, sino en tres oportunidades, las que en el tiempo se traducen en años sin solución-..." El tribunal distinguió entre los maltratos específicos no probados y el incumplimiento al deber de trato digno configurado por "la apatía, la indiferencia y la desidia por parte de las demandadas en el tratamiento de los sendos y reiterados reclamos efectuados por el actor, en el pedido de restitución de lo abonado, en el retiro del producto de su domicilio, en la ausencia de toda respuesta plausible, en la falta de colaboración, contención y de explicación frente a los ingentes mensajes enviados". Sobre daño moral: "Se encuentra acreditado que el consumidor adquirió un (1) conjunto de base y colchón a través de una plataforma digital que fue entregado el 02/06/2020 y que, por presentar irregularidades, debió ser reemplazado en dos (2) oportunidades (el 03/11/2020 y el 07/01/2021). No obstante, el último bien entregado volvió a presentar deficiencias [...] y pese a sus reclamos, no fue retirado de su domicilio (hecho ocurrido recién en agosto de 2023) ni le fue devuelta la suma oportunamente abonada. Ello así, la situación descripta provocó malestares en el actor que se configuraron desde la primera entrega del producto fallido (junio de 2020), persistieron por la guarda del producto defectuoso hasta el mes de agosto de 2023 —es decir, por más de dos (2) años—..." Sobre daño punitivo: "Las pruebas incorporadas en la causa permiten dar por verificado que existió un grave destrato y menosprecio de las proveedoras respecto de los derechos del consumidor que, además de colocarlo reiteradamente en una grave situación de indefensión y obligarlo a conservar por más de dos (2) años un bien inutilizable para su destino, mantuvieron un beneficio económico y ofrecieron alternativas [cambio del producto en dos (2) oportunidades] que, de acuerdo a los elementos rendidos en autos, no lograron superar las irregularidades comprometidas." La Cámara redujo la multa porque el incumplimiento ocurrió bajo la Ley 26361 (que preveía escala hasta $5.000.000), no bajo la posterior Ley 27701, aplicando correctamente

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