INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., T. Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa oficial cuestionó la recepción de la excepción de manifiesto defecto por atipicidad en causa por resistencia a la autoridad, argumentando que la conducta carecía de entidad lesiva. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la excepción al considerar que la atipicidad no resulta manifiesta y que la evaluación de los elementos típicos requiere necesariamente la producción y valoración de prueba en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensora oficial
Demandado/Tribunal de grado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5
Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad planteada por la defensa en causa iniciada contra S. A. O. T., por el delito previsto en el art. 239 del CP (resistencia o desobediencia a la autoridad).
Hechos: El imputado se habría abalanzado contra personal de la División Unidad Táctica de Pacificación V que lo estaba identificando el 1 de enero de 2026, arrojando golpes de puño que impactaron en los chalecos de los policías. El evento ocurrió mientras las fuerzas policiales intentaban identificar a un grupo de personas en la vía pública durante las celebraciones de año nuevo.
Argumentación de la defensa: Sostuvo que la conducta era atípica por carecer de relevancia mínima respecto del bien jurídico protegido. Destacó que los supuestos impactos fueron dirigidos exclusivamente a los elementos de protección (chalecos) y que los agentes redujeron al imputado con uso de fuerza mínima, demostrando que el accionar carecía de significación necesaria. Citó el precedente "Q." para sustentar que no había fuerza idónea para impedir el ejercicio de funciones policiales. Agregó que la conducta se configuró como reacción en contexto de distensión y posterior tensión por el procedimiento policial.
Decisión del tribunal de primera instancia (20 de mayo de 2026): Rechazó la excepción de manifiesto defecto por atipicidad, argumentando que la excepción no es manifiesta, que existe mero desacuerdo entre las teorías del caso, y que la cuestión requiere evaluación de hechos y prueba en la etapa de debate. Consideró que existe una resistencia a la autoridad, dado que el acusado se abalanzó sobre los policías durante el acto de identificación, violando el bien jurídico tutelado.
Decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones (26 de junio de 2026): Confirmó íntegramente la resolución del juzgado de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Como criterio general, se ha sostenido que para que una excepción de este tipo sea favorablemente acogida la falta de tipicidad de la conducta tiene que resultar manifiesta, es decir, tiene que poder percibirse a simple vista y sin profundizar sobre la prueba."
La Cámara citó el precedente del Tribunal Superior de Justicia en "Ucha": "una excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad puede prosperar siempre que se verifique, de modo palmario, que la sola descripción del hecho contenida en la acusación no tenga posibilidad alguna de subsumirse en un tipo penal. A su vez, dicho análisis debe prescindir de la necesidad de evaluar las evidencias, es decir, si la prueba existente permite, o no, acreditar de modo suficiente el hecho objeto de imputación, por cuanto ese tipo de examen resulta ajeno a la etapa inicial, y es propio del juicio oral y público."
Respecto del bien jurídico: "El bien jurídico en cuestión es la libertad de acción de la autoridad pública. Se lesiona el orden de la administración pública atacando el libre ejercicio de la actividad funcional, cuando se resisten o desobedecen las órdenes impartidas por las autoridades."
La Cámara concluyó: "Entonces, sólo será posible verificar si los hechos investigados han afectado el bien jurídico protegido -o no
- mediante la producción de prueba en la etapa procesal correspondiente, dado que para ello es necesario poder contestar los interrogantes planteados por la defensa, como ser: ¿los golpes realizados por O. T., han afectado el normal desenvolvimiento de las fuerzas policiales? ¿la necesidad de tener que utilizar un mínimo de fuerza para reducir a una persona que se está intentado identificar importa una afectación del libre ejercicio de la actividad funcional?. Asimismo, existen cuestiones adicionales que también deben ser definidas en el momento oportuno, tales como determinar si el accionar del encausado -de ser típico
- debe ser encuadrado en la figura de desobediencia o en la de resistencia, ya que las exigencias de cada tipo objetivo son distintas."
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