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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., N. N. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por amenazas simples, alegando vulneración del debido proceso y el derecho de defensa. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso al considerar que no se acreditó la existencia de una verdadera cuestión constitucional, siendo la crítica una mera reedición de desacuerdos sobre valoración de prueba.

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Actor: Ministerio Público de la Defensa (Dr. Gustavo Eduardo Aboso, Defensor Oficial de Cámara), en representación de N. N. R. Demandado: Resolución de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (que confirmó parcialmente sentencia de condena) Objeto del recurso: Impugnar mediante recurso de inconstitucionalidad la sentencia que confirmó la condena a N. N. R. a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. La Cámara rechazó el remedio extraordinario por considerar que no se acreditó la existencia de un verdadero caso constitucional, siendo los agravios alegados una reedición de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común ya analizadas en instancias anteriores. Fundamentos principales de la decisión: "El objeto de reproche se ciñe, estrictamente, al modo en que este tribunal revisor valoró la prueba producida durante el debate a fin de tener acreditado el hecho y la responsabilidad penal del encausado. Estas cuestiones, como es sabido, por regla, no habilitan la intervención temprana del TSJ y están reservadas a la decisión de los jueces de mérito, si, como en el caso, no se demuestra que la solución propuesta resulte insostenible." "De un preliminar análisis, se advierte que el problema medular radica en una simple discrepancia interpretativa del impugnante con las fundamentaciones vertidas en el decisorio que ataca vía recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, cabe hacer notar que los distintos agravios que invoca en esta nueva oportunidad —v. gr. atipicidad de la conducta, sesgos en la valoración de la prueba y arbitrariedad—, particularmente acerca de que este tribunal ponderó el acervo probatorio de manera parcial y fraccionada, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y fundamentos sólo aparentes que no dieron acabada respuesta a su pretensión, no resiste demasiado análisis si se repara en que se trata de una reedición de todas cuestiones que fueron apreciadas por el tribunal de juicio, y cuyo control de logicidad y razonabilidad efectuara ulteriormente esta sala." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho desde antaño que: 'La doctrina sobre la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.'"

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