Logo

O, D. H SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apeló la nulidad de una requisa y secuestro de una varilla metálica efectuados sin orden judicial a una persona en situación de calle. La Cámara revocó la decisión del juez de grado por considerar que la declaración de nulidad fue prematura, al haberse dictado sin acceso a las actuaciones de prevención, y dispuso que el proceso continúe según su estado.

1. requisa y secuestro 2. portacion de arma no convencional 3. nulidad procesal 4. garantias constitucionales 5. medidas precautorias 6. control jurisdiccional 7. contravencion 8. debido proceso 9. sistema acusatorio 10. prematuridad de decision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Laura Solano, Fiscal de grado; Dra. Sandra Verónica Guagnino, Fiscal de Cámara) Demandado: O. D. H. (imputado por portación de arma no convencional) Objeto del reclamo: El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de una varilla metálica de aproximadamente 30 cm realizada el 4 de mayo de 2026 a las 10:20 horas, cuando efectivos policiales identificaron al imputado agazapado entre dos tachos en la vía pública (Avenida Riestra 1569, CABA). La requisa fue convalidada por el fiscal de turno. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala I) revocó la decisión que declaraba la nulidad de la requisa y secuestro, disponiendo que las actuaciones continúen según su estado. Asimismo, rechazó el pedido de apartamiento del juez de grado formulado por la fiscal. Fundamentos principales de la decisión: De los Dres. Marum y Rolero Santurian: "En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la decisión del juez de grado, en cuanto dispuso declarar la nulidad de la detención, requisa y del secuestro efectuados en el marco de las presentes, lo que no implica convalidar el procedimiento, sino poner de manifiesto que la declaración de nulidad resultó prematura, habida cuenta de que el magistrado carecía de los elementos indispensables para pronunciarse sobre ese extremo." La sentencia de la Cámara enfatiza que: "En efecto, ya en términos generales, resulta evidente que el correo electrónico detallado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada. A la vez, en este caso particular, se advierte que los datos que el Magistrado tuvo en cuenta sobre el procedimiento en cuestión, necesariamente, debían ser completados con las actuaciones del sumario policial, a los que no tuvo acceso a la hora de decidir." Respecto del procedimiento, los magistrados sostienen: "Así, tal como se señaló en la resolución recurrida, del correo en cuestión que fuera oportunamente remitido al juzgado tras la convalidación de la medida cautelar por parte del fiscal de turno, se desprende que el día 4 del mes de mayo de 2026, siendo las 10:20 horas, se comunicó con la OCRD…el Oficial Nahuel Chávez…pudo visualizar la presencia de un masculino agazapado entre dos tachos, motivo por el cual, procedió a identificarlo como O. D. H…quien poseía entre sus pertenencias una varilla metálica de unos 30cm." El tribunal destaca un aspecto procedimental crítico: "De ese modo, la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial. Ello, sin perjuicio de que la mera lectura del sumario de prevención frecuentemente no resultará suficiente para dictar una resolución que implique el cierre definitivo de la investigación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar