ARIAS, JULIAN ANTONIO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apelò la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de una hoja de metal realizada a Julián Antonio Arias. La Cámara revocó la decisión por prematura, al considerar que el juez de grado careció de elementos indispensables y debió solicitar previamente las actuaciones policiales antes de declarar la nulidad.
Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Laura Solano (Fiscalía PCyF N° 29) y la Dra. Sandra Verónica Guagnino (Fiscal de Cámara). Demandado: Julián Antonio Arias (imputado). Objeto del reclamo: Apelación de la decisión del juez de primera instancia (Dr. Pablo C. Casas, Juzgado PCyF N° 10) que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de una hoja de metal con punta (aproximadamente 10 centímetros) realizado el 5 de mayo de 2026, a las 21:15 horas, en Avenida Riestra 1250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala I) REVOCÓ la decisión del juez de grado que declaraba la nulidad de la requisa y secuestro, disponiendo que las actuaciones continúen según su estado. Asimismo, RECHAZÓ la solicitud de apartamiento del Juzgado PCyF N° 10 solicitado por la Fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Marum y Rolero Santurian sostuvieron que la declaración de nulidad resultó prematura porque el juez de grado pronunció la decisión "teniendo en cuenta únicamente la comunicación remitida por el personal de la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD) del Ministerio Público Fiscal, a través de un correo electrónico... más no tuvo a la vista siquiera las actuaciones de prevención, circunstancia que, por si sola, determina su revocación." Los magistrados enfatizaron: "Es que, tal como se señaló en la resolución recurrida, del correo en cuestión... se desprende que el día 5 del mes de mayo de 2026... resulta evidente que el correo electrónico detallado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada." Reconocieron la facultad del juez de declarar nulidades de oficio cuando se vulneran garantías constitucionales, pero establecieron que "la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial." Agregaron que nada impedía al magistrado "solicitar, específicamente, a la fiscalía la remisión de las actuaciones labradas en el caso concreto y, una vez recibidas verificar si, efectivamente, existía el vicio invocado y proceder en consecuencia. Sin embargo, el magistrado de grado se limitó a declarar la nulidad de lo actuado con la exigua información de que disponía." Respecto del apartamiento solicitado, los jueces indicaron que carece de fundamentación sólida y seria, considerando que "la fiscal de grado, al requerir el apartamiento del aquo, refirió que, a partir del dictado de la decisión en crisis, se encontraba comprometida su imparcialidad, sin embargo, dicha afirmación carece de la debida fundamentación que un planteo de semejante envergadura merece." El Dr. Mahiques coincidió en lo sustancial con la solución propuesta, remitiendo a precedentes anteriores de su sala.
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