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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M., J. M. SOBRE 1 – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - Número: INC 58018/2024-4

La defensa del condenado por incumplimiento de deberes de asistencia familiar cuestionó la fijación de alimentos provisorios de $100.000 mensuales para su hija menor. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por falta de fundamentación legal, al considerar que la crítica no satisfacía la carga de articulación exigida por ley.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Violencia de genero Alimentos provisorios Medidas cautelares Inadmisibilidad formal Incumplimiento de deberes de asistencia familiar Fundamentacion deficiente Ley 26.485 Interes superior de la menor

Actor: Defensa de J. M. M. (apelante) Demandado: Juzgado de Primera Instancia (a través de la sentencia recurrida) Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que fijó alimentos provisorios de $100.000 mensuales en favor de la menor O. A. M., en el marco de un proceso penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, ley 13.944).

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la apelación por resultar formalmente inadmisible, confirmando así la decisión de primera instancia que fijó los alimentos provisorios de $100.000 mensuales por el término de cuatro meses. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que el recurso carecía de la fundamentación exigida por los arts. 280, 292 y 293 del Código Procesal Penal. Al respecto, señaló: "el art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos del pronunciamiento, capaz de demostrar que aquel desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitrario (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso). Esa carga es, precisamente, la que no satisface el recurso aquí examinado." La defensa alegó que la jueza de grado omitió valorar informes socioambientales que acreditaban la vulnerabilidad económica del condenado, quien se encontraba imposibilitado de trabajar por lesión en su pierna izquierda y artrosis en la columna. Sin embargo, el tribunal observó que: "la jueza de grado ponderó específicamente esas circunstancias —la situación laboral y económica del obligado, su núcleo de convivencia y la vulnerabilidad de la menor a cuyo respecto se reclaman los alimentos— y brindó razones concretas por las cuales, aun en ese contexto, correspondía fijar una cuota provisoria, aunque por un monto inferior al propuesto por el Ministerio Tutelar. La defensa no controvierte esas razones: se limita a reeditar su tesis y a sostener que la prueba aportada debió conducir a la conclusión opuesta." El tribunal también rechazó el argumento de que la decisión se adoptó contra el dictamen conjunto de las partes, señalando que el art. 26 de la Ley 26.485 faculta a la magistrada a disponer medidas preventivas de oficio en contextos de violencia de género.

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