INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., R. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa cuestionó el rechazo a la prisión domiciliaria de una condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, madre de una niña de seis años. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó que cumpla su condena en régimen de prisión domiciliaria, considerando el interés superior de la menor y el vínculo materno-filial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial de R. A. C.
Demandado: Juzgado de Ejecución de la Pena
Objeto del incidente: Apelación contra la resolución que rechazó el acceso a prisión domiciliaria para cumplir condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Hechos principales:
- R. A. C. fue condenada el 26 de septiembre de 2024 a cinco años de prisión y multa de 45 unidades fijas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. "c", ley 23.737). La condena vence el 20 de mayo de 2028.
- Es madre de V.V.C., una niña de seis años, que desde la detención de su madre permanece bajo el cuidado de su abuela materna G. C.
- La abuela es la única sostenedora económica del hogar, que también integran otros dos hijos menores.
- Desde la detención, la niña ha experimentado cambios conductuales (tristeza, decaimiento anímico, disminución del rendimiento escolar) y expresa deseos de reencontrarse con su madre.
- La condenada interrumpió su tratamiento por epilepsia diagnosticada a los 12 años.
Decisión de primera instancia:
El juez de ejecución rechazó el pedido de prisión domiciliaria, considerando que: (a) la acreditación de una hija menor de cinco años no genera un deber del juez de conceder el beneficio, sino solo una facultad discrecional; (b) no se demostró explícitamente el impacto negativo de la privación de libertad en el desarrollo integral de la niña ni la vulneración de sus derechos; (c) los cambios conductuales de la menor no constituían alteraciones inusuales; (d) no se acreditó cuál de las necesidades de la niña se vio deteriorada por la ausencia de su progenitora.
Decisión de la Cámara:
La Cámara de Casación y Apelaciones REVOCÓ la resolución apelada y ORDENÓ que R. A. C. purgue su condena mediante prisión domiciliaria conforme a los arts. 10 inc. f) CP y 32 inc. f) LEP, una vez cumplidos los recaudos establecidos en el art. 332 CPP.
Fundamentos principales de la decisión:
"Aunque no todas sus críticas son atendibles, asiste razón a la defensa cuando afirma que la resolución atacada es arbitraria en la valoración de las constancias del caso. En efecto, para rechazar la incorporación de C. al régimen de la prisión domiciliaria el sentenciante afirmó que no fue explícitamente demostrado el impacto negativo que la privación de la libertad de la condenada tuviera en el desarrollo integral de la niña o que esa circunstancia trajera aparejada de manera categórica la vulneración de sus derechos. Sin embargo, tales aseveraciones prescinden de ponderar dos cuestiones."
La Sala identificó dos elementos que el juez de ejecución omitió ponderar:
"La primera surge del relato de V.V.C., quien describió el vínculo cotidiano que mantiene con su progenitora y, además, mediante una producción lúdica, representó gráficamente su hogar integrado por su abuela, sus tíos, ella misma y su madre. Ello demuestra que, pese al encarcelamiento de esta última, la niña la considera un miembro estable y significativo de su núcleo familiar."
"En segundo lugar, de la última entrevista que se mantuvo con la abuela de la niña, se desprende que V.V.C. se encuentra atravesada por un impacto subjetivo evidenciado en sentimientos de tristeza y decaimiento anímico asociado con las expectativas generadas en torno a volver a vivir con su madre y su posterior frustración. De consuno, esas afectaciones impactaron en otros ámbitos de la vida cotidiana de la niña en tanto se registró una disminución de su rendimiento escolar."
Finalmente, la Cámara concluyó:
"Así las cosas, toda vez que la resolución apelada soslayó aspectos del caso que resultaban dirimentes para la correcta solución de la controversia, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las concretas circunstancias comprobadas en la causa y, por tanto, no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido. Ciertamente, la ponderación integral de los elementos de convicción aportados, vistos a la luz de la reg
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