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MML CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - VIVIENDA

La actora promovió amparo solicitando medida cautelar para que el GCBA la incorpore a un programa de subsidio habitacional, encontrándose en situación de vulnerabilidad social con una hija menor de edad. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar, considerando acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por cuanto la actora se encuentra en inminente situación de calle.

Derecho a la vivienda Violencia de genero Vivienda digna Medida cautelar Menor de edad Amparo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Vulnerabilidad social Subsidio habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.M.L. (mujer de 46 años) en representación de sí misma y de su hija A.L.T. (13 años) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Medida cautelar de amparo solicitando que el GCBA incorpore a la actora al Programa "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional" y otorgue subsidio habitacional mensual para cubrir el canon locativo del departamento en el que residen ($500.000 a $600.000 según el momento). Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al GCBA incorporar a la actora al programa de asistencia habitacional y otorgar subsidio suficiente para cubrir el canon locativo. Fundamentos principales: "En el artículo 31 se establece que '… la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'." "En cuanto a su trayectoria habitacional, en el mentado informe se indicó que las amparistas residían en una habitación de una pensión 'siendo esta situación habitacional perjudicial para el estado de salud mental tanto de [M.] como de su hija, y en particular para la rehabilitación y mejoría de la niña luego de la internación por salud mental atravesada'." "El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trataría de una mujer que habría sido víctima de violencia de género, que tendría a su cargo a una hija menor de edad y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental se hallarían, prima facie, en inminente situación de calle." La sentencia destaca que la verosimilitud del derecho surge de la subsunción de la situación de vulnerabilidad en los preceptos de la Ley 4036, encuadrando a la actora en los grupos prioritarios establecidos por la jurisprudencia del TSJCABA. Asimismo, subraya que el subsidio a otorgar debe ser suficiente para alcanzar la protección garantizada por las Leyes 1688 y 4036.

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