INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., T., J. E. SOBRE 67 1ER PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO
La fiscalía apeló el rechazo de medidas de protección solicitadas conforme la Ley 26.485 contra un sujeto acusado de acoso sexual en espacio público. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el riesgo se encuentra mitigado por el egreso del imputado del territorio nacional y la ausencia de nuevos hechos posteriores a la denuncia.
Actor: Gloria María Ruiz Moreno, auxiliar fiscal del Equipo Especializado en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este.
Demandado: J. E. F., T. (sujeto acusado de acoso sexual).
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la denegación de medidas de protección previstas en la Ley 26.485 para la víctima V. J. A., solicitadas por la fiscalía.
Medidas solicitadas:
- Prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima
- Prohibición de contactarse por cualquier medio
- Cese de actos de perturbación, intimidación y hostigamiento
- Comunicación a SIFCOP y Dirección Nacional de Migraciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó, por el momento, las medidas de protección solicitadas. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, es necesario considerar que, si bien nos encontramos en el trámite de un legajo contravencional que se rige por sus propias normas —a las que se le aplican supletoriamente las del proceso penal— a partir de la manda de la Ley N° 4.203 y de la mencionada reforma de la Ley N° 6.020, debe hacerse una distinción. Así, una exégesis sistemática de las normas del código procesal penal anteriormente mencionadas y de la ley nacional N° 26.485 permite concluir que, en casos en los que exista un riesgo real e inmediato para la integridad física o psíquica de la mujer, podrá imponerse una medida cautelar tendiente a neutralizar esos riesgos aún si, para aquel momento, no se ha intimado del hecho a la persona imputada, pues el objetivo inmediato de proteger a la mujer del riesgo de sufrir violencia lo amerita." "Empero, es esa misma circunstancia la que determina que no se dan en el caso requisitos de urgencia que ameriten su concesión, máxime cuando, desde la fecha de la denuncia —que es contemporánea a la salida del país del imputado—, no se habrían producido nuevos hechos que se encuadren en el conflicto expuesto por A. Por lo tanto, coincidimos con la jueza Botana en cuanto a que el riesgo de repetición de hechos como los presuntamente acontecidos se encuentra mitigado con el egreso de F., T., del territorio nacional." "Además, cabe tener presente que, a pesar de lo supuestamente manifestado por una amiga suya —S. M., quien no ha prestado su testimonio formalmente ante la acusación, sino que la información que habría aportado se conoce a través de lo declarado por la denunciante— con relación a la intención de aquel de regresar a la Argentina, esa circunstancia no supera el plano meramente conjetural y, a todo event, puede requerirse, a instancias del titular de la acción pública, a la Dirección Nacional de Migraciones, que informe de inmediato al juzgado en caso de producirse el reingreso del imputado a la Argentina."
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