INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., J. E. SOBRE 149 BIS – AMENAZAS Y OTROS
El imputado fue condenado a la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta en causa por amenazas y violación de domicilio. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia por arbitrariedad y falta de prueba idónea, revocando la decisión y devolviendo el caso a primera instancia.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: C., J. E. Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida el 20 de mayo de 2024 por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en causa por violación de domicilio y amenazas simples (arts. 150 y 149 bis CP) en contexto de violencia de género (ley 26.485). El fiscal alegó que el imputado violó la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima (A. C. A.) el 1 de enero de 2026, al concurrir a un bar y posteriormente a una pizzería donde ella se encontraba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había ordenado la revocación de la suspensión del proceso a prueba. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y devolvió el incidente al juzgado de grado para que, si la fiscalía así lo requiere, reedite la audiencia de control cumpliendo con los requisitos de prueba idónea.
Fundamentos principales de la decisión:
"Acierta la defensa al denunciar que, al concluir que el imputado incumplió con la prohibición de acercamiento a la denunciante, la sentencia impugnada resultó arbitraria, en tanto incurrió en una errónea valoración de las constancias del caso. Al respecto, cabe destacar que, para tener por verificado un incumplimiento se exige una probabilidad acerca del acaecimiento del suceso achacado, pues el estándar aplicable es el de la preponderancia de la evidencia o de la prueba. Para ello se requiere, cuanto menos, una actividad probatoria destinada a determinar si aquel acontecimiento sucedió o no."
"Eso es justamente lo que está ausente en el caso. El auto apelado consideró que se había arribado a ese grado de convencimiento respecto de los hechos controvertidos en el caso (si el imputado tenía conocimiento de la presencia de A. en el bar y en la pizzería y si permaneció en el primero tras su cruce con ella) a partir de un informe sobre los llamados de la denunciante al 911 y del registro de una entrevista informal con Esteban M.. Sin embargo, pasó por alto que esos registros -aunque ilustran a las partes sobre el estado de cumplimiento de las reglas impuestas y pueden ser empleados para requerir la fijación de una audiencia de control
- no son idóneos para acreditar los hechos controvertidos."
"Dentro de la dinámica de un proceso acusatorio adversarial, que tiene al principio de oralidad como una de sus notas fundamentales e impone resolver las controversias en audiencia, no solo el debate sobre cuestiones jurídicas tiene que desarrollarse oralmente, sino que la producción de prueba debe observar ese método, a fin de que las diversas fuentes de información puedan ser controladas por las partes y percibidas directamente por el juzgador (arts. 3 y 324 CPP)."
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