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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G, M. A SOBRE 149 BIS – AMENAZAS Número: INC 13756/2020-13

El condenado por amenazas solicitó la nulidad del proceso alegando falta de imparcialidad del magistrado. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, al tratarse de una vía inidónea para cuestionar la actuación del juez.

Garantias constitucionales Medios de impugnacion Incidente de nulidad Consejo de la magistratura Inadmisibilidad formal Imparcialidad del juez Delito de amenazas Recusacion tardia Preclusion de facultades procesales Vias procesales idoneas

Actor: M. A. G. (condenado/defensa) Demandado: Tribunal de primera instancia / Estado (a través del magistrado que dictó sentencia condenatoria) Objeto de la demanda: Incidente de nulidad del proceso a partir de la intervención del juez de primera instancia, por violación de la garantía constitucional de juez imparcial. Se alegaba que la imparcialidad del magistrado estaba afectada por su intervención anterior como Consejero en el Consejo de la Magistratura, en un dictamen que desestimó una denuncia presentada por el condenado contra el fiscal interviniente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que cualquier acto que lesione garantías constitucionales puede objetarse por vía de nulidad (conf. art. 77 CPP), cuando esa afectación consiste en el desconocimiento de las formas prescriptas para emitir una decisión jurisdiccional, la ley de rito regula un mecanismo específico para enmendar el daño: se trata de los medios de impugnación (arts. 280 y ss. CPP). Esto importa que contra el auto que la parte repute injusto, sea porque omitió aplicar adecuadamente la ley sustantiva o porque se apartó del trámite taxativamente previsto, solo está habilitada la vía recursiva, pues así lo manda la cláusula especial (art. 280 CPP) que se sobrepone a la regla general (art. 77 CPP)." El tribunal además señaló que la defensa no promovió recusación alguna dentro de los plazos legalmente establecidos pese a conocer desde 2021 la intervención del juez en el Consejo de la Magistratura, y tampoco incluyó el agravio al impugnar la sentencia condenatoria. Consecuentemente: "Admitir semejante proceder importaría habilitar una vía indirecta para eludir tanto los plazos de recusación como los términos recursivos previstos por la ley."

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