INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, E. H SOBRE 128 3er párr. - TENENCIA DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA PARA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la prisión preventiva decretada contra E. H. C., acusado de distribución de material de explotación sexual infantil, por arbitrariedad en la fundamentación. El tribunal consideró que los fundamentos del riesgo de fuga y entorpecimiento procesal se basaban en especulaciones remotas desvinculadas de la lógica procesal, sin consideración de factores como el arraigo y buen comportamiento del imputado.
Actor/Recurrente: Defensa de E. H. C. Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal; Asesoría Tutelar Objeto de la demanda: Apelación contra auto de primera instancia que decretó prisión preventiva por tres meses y restricción de acceso a dispositivos electrónicos para E. H. C., acusado de distribuir 953 archivos multimedia con contenido de explotación sexual infantil entre el 18 de febrero de 2025 y el 26 de febrero de 2026, a través de la plataforma eMule.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la prisión preventiva decretada por primera instancia y ordenó la libertad del imputado, disponiendo que se impongan restricciones alternativas en primera instancia conforme al art. 190 del CPP, previo debate. Fundamentos principales de la decisión: > "Tal como sostiene el recurrente, la resolución cuestionada es arbitraria, en tanto se funda en un razonamiento desvinculado de las reglas que gobiernan la imposición de medidas cautelares. En efecto, el auto apelado afirma que es posible sospechar que si el imputado permaneciera en libertad obstaculizaría la investigación por dos vías; porque podría manipular la evidencia digital ya recolectada, y porque podría intimidar a víctimas que aún no han sido identificadas. Sin embargo, construye esa sospecha a partir de apreciaciones subjetivas y apartadas de la lógica, en contra de la clara letra del art. 183 CPP." El tribunal señaló que la conclusión del juez de grado sobre la capacidad del imputado de alterar remotamente la evidencia digital "se encuentra desprovista de fundamento alguno" porque: (i) no explicó de qué modo la prueba informática secuestrada podía ser adulterada remotamente; (ii) no explicó por qué la posesión de múltiples dispositivos electrónicos constituye indicio de conocimientos técnicos especializados. Concluyó que la inferencia "se construye sobre un salto lógico, motivado en la pura voluntad del judicante." Respecto del riesgo de amedrentamiento a víctimas no identificadas: > "la resolución indica que la posibilidad de que el imputado interfiera requiere una condición previa —esto es la individualización de las víctimas—, pero no identifica ningún dato objetivo que se desprenda del estado de la pesquisa o de las circunstancias del caso que demuestre que eso es siquiera probable... Entonces, lejos de formular un pronóstico racional, el razonamiento se funda en meras especulaciones remotas y conjeturales, desprovistas de todo fundamento objetivo." Sobre el riesgo de fuga, la Cámara consideró que si bien existe cierto riesgo derivado de la pena en expectativa, éste debe equilibrarse con "el sólido arraigo" del imputado (más de quince años en la misma vivienda con su familia) y su "buen comportamiento procesal" (art. 182 CPP). Concluyó que la decisión de primera instancia "se asienta en una visión sesgada de los elementos disponibles" al restar significación a estos factores. Finalmente, determinó que "por su relativa intensidad y en estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad (conf. art. 28, CN y 13 –inc. C-,CCABA), debe ser neutralizado mediante la imposición individual o combinada de medidas restrictivas (conf. arts. 186 y 188 CPP)."
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