OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS D., D. H. SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) - INC252710/2025-2
El Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó in limine la apelación respecto de la revocación de la prescripción en una causa por amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de caso constitucional genuino.
Actor: Ministerio Público de la Defensa (a través del Defensor Oficial de Cámara, Dr. Emilio Antonio Cappuccio) Demandado: Tribunal (contra resolución de la Cámara de Casación y Apelaciones) Objeto del reclamo: Impugnación por inconstitucionalidad de una resolución que rechazó in limine la apelación contra una sentencia de la Sala III que revocó la extinción de la acción por prescripción de unas amenazas y ordenó la continuación del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, toda vez que no se satisfacen los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley 402. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "el pronunciamiento objetado no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se trata de un auto equiparable a tal, dado que no puede generar agravio irreparable alguno". Precisó que "la apelación rechazada por este Tribunal fue dirigida contra una sentencia de la Sala III en la que, en lo que aquí interesa, se decidió revocar el dictado de la prescripción por extinción de la acción dispuesta por el juez de grado, a instancias de un recurso de la querella". La Cámara enfatizó que "el requisito de sentencia definitiva no se excusa por la invocación de garantías constitucionales" y que "lo fallado por la Sala III, no pone fin al pleito, sino todo lo contrario, implica que el imputado continúe sometido a proceso". En cuanto al caso constitucional, indicó que el recurrente "no logra conectar, en concreto, la decisión que ataca, con las cuestiones convencionales y constitucionales que invoca y sólo deja entrever su disconformidad con la resolución que rechazó la aplicación del art. 303, CPPCABA". El Tribunal concluyó que "bajo el viso aparente de inobservancia al plexo convencional y constitucional, en verdad, el cuestionamiento gira en torno a la pretensión de esa parte de que se haga una interpretación extensiva o ampla de normas de carácter eminentemente procesal (arts. 211, 293 y 303, CPPCABA); materia de derecho común que, por regla, es ajena al ámbito de conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la CABA".
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