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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, M. A Y OTROS SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO

Las defensas de los imputados apelaron el rechazo de excepciones de falta de acción y atipicidad por tenencia de marihuana. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó ambos recursos por falta de fundamentación y porque la cuestión ya había sido resuelta con anterioridad en la causa.

1. incidente de apelacion 2. excepcion de falta de accion 3. excepcion de atipicidad 4. tenencia simple de estupefacientes 5. cohecho activo 6. inadmisibilidad por falta de fundamentacion 7. cosa juzgada formal 8. marihuana para consumo personal 9. manifiesto defecto en la pretension 10. cuestion ya resuelta

Actor: Defensas particulares de A. G. M. (Dra. Luciana Wieckiewick) y M. A. R. (Dr. Rodolfo Miguel Iglesias) Demandado: Decisión de la Jueza de Primera Instancia N° 31, Dra. Susana Beatriz Parada Objeto de la demanda: Las defensas apelaron la resolución que rechazó las excepciones de falta de acción y manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, planteadas respecto de la imputación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). Los imputados fueron imputados también por cohecho activo (art. 258 CP). Los hechos se circunscribían al secuestro de 3,82 gramos de marihuana fraccionados en tres bolsas plásticas, encontrados en el interior de una camioneta el 9 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible ambos recursos: el primero por falta de fundamentación (recurso contra la excepción de falta de acción), y el segundo porque la cuestión ya había sido resuelta con anterioridad en la causa (recurso contra la excepción de atipicidad). Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al recurso contra la excepción de falta de acción, la Cámara consignó: "En primer lugar, cabe señalar que si bien en el recurso interpuesto por la Dra. Luciana Wieckiewick -al que adhirió el Dr. Iglesias
- se consignó que se recurría el rechazo de dos excepciones -una de falta de acción y otra de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad-, lo cierto es que únicamente se esgrimieron fundamentos respecto de la segunda de ellas. A partir de lo indicado, entonces, ya corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso intentado contra el rechazo del planteo de excepción de falta de acción, por falta de fundamentación." Respecto a la excepción de atipicidad, la Cámara señaló que esta cuestión ya había sido analizada en oportunidad anterior (en la Sala de Feria integrada por los mismos jueces) al resolver sobre la prisión preventiva de los imputados. En esa ocasión, la Cámara había establecido: "...que la procedencia de este tipo de excepciones se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surjan de manera patente. En ese sentido, indicamos que de acuerdo con la previsión expresa del art. 208, inc. c, del CPPCABA, la excepción articulada se basa en un 'manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (...) respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio'. Se especificó que ello significaba que ya el suceso por el cual el fiscal lleve adelante el proceso debía resultar palmariamente atípico; lo que, en contraposición a lo que sostienen las defensas, no ocurre en autos. Y que la circunstancia de poseer cinco gramos de marihuana -lo mismo cabe señalar respecto de 3.82 gramos, peso que finalmente surgió de la pericia practicada-, fraccionado en tres bolsas plásticas, no alcanza en este estadio para resolver la cuestión en el sentido propiciado por los apelantes, en tanto dicho extremo debía ser valorado a tenor del contexto en que dicha sustancia fuera conocida e introducida al proceso." La Cámara concluyó que "ninguna circunstancia ha variado desde ese momento, que requiera una nueva evaluación; por lo que no corresponde volver a expedirnos sobre ello."

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