C, G. J SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra la nulidad de oficio de una requisa y secuestro de armas no convencionales. La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y revocó la declaración de nulidad por ser prematura, considerando que el juez carecía de elementos indispensables para pronunciarse.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: C, G. J. (identificado con DNI ..) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de nulidad de la requisa y secuestro realizados el 1 de mayo de 2026, en el marco de una denuncia por portación de armas no convencionales en la vía pública.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión del juez de grado que había declarado la nulidad de oficio de la requisa y el secuestro. Asimismo, rechazó la solicitud de apartamiento del juez de primera instancia. Fundamentos principales: "En cuanto a ello, corresponde adelantar que –a criterio de los suscriptos– la decisión del juez de grado, por las consideraciones que a continuación se expondrán, debe ser revocada. En tal sentido, es menester destacar que tanto de la compulsa del legajo como –específicamente– de la lectura de la resolución impugnada se advierte que el a quo declaró la nulidad del procedimiento teniendo en cuenta únicamente la comunicación remitida por el personal de la Oficina Central Receptora de Denuncias (en adelante OCDR) del Ministerio Público Fiscal, a través de un correo electrónico, en el que se volcó cierta información acerca de la requisa y el secuestro practicados en autos, más no tuvo a la vista siquiera las actuaciones de prevención, circunstancia que, por si sola, determina su revocación." "De ese modo, la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial. Ello, sin perjuicio de que la mera lectura del sumario de prevención frecuentemente no resultará suficiente para dictar una resolución que implique el cierre definitivo de la investigación." "A la vez, cabe remarcar que sí, tras la comunicación por correo electrónico de la medida en cuestión, el juez consideraba que aquella no había sido correctamente adoptada, nada le impedía solicitar, específicamente, a la fiscalía la remisión de las actuaciones labradas en el caso concreto y, una vez recibidas verificar si, efectivamente, existía el vicio invocado y proceder en consecuencia. Sin embargo, el magistrado de grado se limitó a declarar la nulidad de lo actuado con la exigua información de que disponía." La Cámara concluyó que "la declaración de nulidad resultó prematura, habida cuenta de que el magistrado carecía de los elementos indispensables para pronunciarse sobre ese extremo." Respecto de la solicitud de apartamiento, la Cámara señaló: "Al respecto, cabe señalar que la fiscal de grado, al requerir el apartamiento del a quo, refirió que, a partir del dictado de la decisión en crisis, se encontraba comprometida su imparcialidad, sin embargo, dicha afirmación carece de la debida fundamentación que un planteo de semejante envergadura merece, por lo que su solicitud no tendrá favorable acogida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: