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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS L. G., J. L. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La defensa impugnó la revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida por portar armas no convencionales. La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la decisión de grado y otorgó una última prórroga al probado para cumplir las tareas de utilidad pública restantes, considerando que realizó más del 50% de las horas comprometidas y que sus dificultades responden a una situación socioeconómica compleja.

Condiciones socioeconomicas Incidente de apelacion Suspension del proceso a prueba Incumplimiento de reglas de conducta Revocacion de beneficio Trabajos de utilidad publica Probation contravencional Portar armas no convencionales Fines preventivo especiales Ley 1472 caba

Actor/Recurrente: Defensa particular del Sr. J. L. L. G. (Dra. Delfina Salamanca López) Demandado/Apelado: Resolución de la Jueza de Grado del Juzgado N°29, de fecha 26 de marzo de 2026 Objeto del reclamo: Apelación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba (probation contravencional) concedida el 28 de mayo de 2024, conforme art. 47 de la Ley 1472 (Código Contravencional de CABA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCÓ la resolución de grado que revocaba la suspensión del proceso a prueba y DISPUSO que la Jueza de Grado establezca un plazo razonable para que J. L. L. G. tenga una última oportunidad de cumplir las horas de trabajos de utilidad pública restantes del acuerdo homologado el 28 de mayo de 2024. Fundamentos principales de la decisión: "Admitido el recurso, cabe recordar que la finalidad de la suspensión del proceso a prueba es, básicamente, evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial." "Es también un criterio consolidado que no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del proceso a prueba, sino que aquel debe ser 'claro y flagrante (…). El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas...'" "A partir de lo expuesto, consideramos que, en este caso particular, no puede restarse todo valor al esfuerzo puesto por el probado y concluir, sin más, que el incumplimiento fue 'claro y flagrante' y que no sirvió para que el Sr. L. G. incorpore el disvalor de su conducta supuestamente contravencional, o que haya sido injustificado. En todo caso, no puede desconocerse que el aquí contraventor cumplió más de la mitad de las horas de trabajo público que se había comprometido a realizar (en concreto cumplió 25 horas y 30 minutos de trabajo no remunerado, además no dejó de concurrir a ninguna de las reiteradas audiencias que se desarrollaron)." "Por otro lado, se advierte también que las dificultades que presentaría para concluir con el cumplimiento de las tareas de utilidad pública, responden a sus condiciones personales, concretamente a las posibilidades económicas de cumplimiento. (…) mi defendido es padre de cuatro hijos, de los cuales tres son discapacitados y la madre de sus hijos tiene diabetes razón por la cual en noviembre de 2025 estuvo internada por un coma diabético." "En definitiva, desde el momento que se advierten en el caso cumplidas más de la mitad de la carga horaria de trabajo no remunerado amen de la concurrencia a cada una de las audiencias a las que fue citado, descartamos la existencia de que en el caso se trate incumplimiento 'claro y flagrante' e injustificado que demuestre la falta de compromiso del probado, y propendemos a que la tramitación del proceso cumpla en alguna medida con los fines preventivo especiales de la suspensión del proceso a prueba contravencional."

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