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M., G. R. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU143082/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00143082-9/2026-0

El accionante dedujo habeas corpus preventivo argumentando amenaza cierta e inminente a su libertad ambulatoria derivada de múltiples denuncias impulsadas por la Fiscalía. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que las turbaciones denunciadas resultan conjeturales y carece de indicios vehementes de una futura privación de la libertad.

Conflicto vecinal Requisitos de procedencia Libertad ambulatoria Autoridad publica Habeas corpus preventivo Ley 23.098 Indicios vehementes Constitucion nacional art. 43 Amenaza cierta e inminente Persecucion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. G. M. Demandado: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17 (Estado) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus preventivo deducida conforme arts. 43 CN y Ley 23.098, argumentando amenaza cierta, actual e inminente contra su libertad ambulatoria proveniente de la Fiscalía, derivada de un conflicto vecinal de larga data con su ex pareja C. A. B., quien habría promovido múltiples denuncias en su contra. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo del habeas corpus dispuesto por la Jueza Martínez del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29. Fundamentos principales: "Según la doctrina, para la procedencia del habeas corpus preventivo se deben satisfacer ciertos requisitos particulares: 1) se requiere un atentado a la libertad ambulatoria decidido y en próxima vía de ejecución; y 2) la amenaza a la libertad ambulatoria debe ser cierta —no conjetural o presuntiva—. Estos extremos deben ser demostrados en el marco del proceso judicial, esto es, deben constatarse indicios vehementes de una futura privación de la libertad, o lo que es lo mismo, razones fundadas para creer en la existencia de la amenaza o seria posibilidad de la acción -u omisión
- coactiva." "Sucede que, por un lado, las eventuales turbaciones o privaciones ilegítimas de la libertad, devienen conjeturales y de manera alguna pueden erigirse en un acto u omisión de autoridad pública que implique la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (art. 3 de la Ley 23.098)." "Ciertamente, tanto de las diligencias efectuadas en la primera instancia como de los videos aportados por el accionante no se desprende la amenaza actual o inminente para la libertad ambulatoria que denuncia." El tribunal concluyó que las razones invocadas no encuadran en los requisitos que dispone la normativa para habilitar la procedencia del habeas corpus preventivo.

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