INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, E. N (C.M.) SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS)
Apelación contra prisión preventiva por tenencia de estupefacientes y daño agravado a dispositivo de geoposicionamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la prisión preventiva fundamentada en el arraigo débil de la imputada, la magnitud de la pena en expectativa y el incumplimiento reiterado de medidas cautelares anteriores.
Actor: Defensa Oficial de É. N. M (C.M.) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado nº 26 que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial y decretó la prisión preventiva de la imputada. La defensa impugnó: (i) la legalidad de la requisa practicada sin orden judicial; (ii) la calificación jurídica de los hechos (especialmente la tenencia de estupefacientes); (iii) la existencia de peligro de fuga y la insuficiencia de medidas menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que rechazó la nulidad del procedimiento policial y decretó la prisión preventiva de la imputada mientras dure el proceso. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la nulidad del procedimiento policial: "Las evidencias recolectadas hasta ahora impiden adoptar, de momento, una postura concluyente respecto de la validez del procedimiento policial... resultaría prematuro resolver en el sentido pretendido por la Defensa, en este estado inicial en que se halla tramitando el proceso, a partir de una única declaración escrita... En tanto existan dudas que todavía puedan ser zanjadas con el devenir del proceso, sería precipitado declarar la nulidad de lo actuado". La Sala destacó que "la nulidad es una sanción procesal que procede cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad o cuando el acto haya implicado violación de garantías constitucionales... se trata de una sanción procesal de extrema gravedad que debe interpretarse restrictivamente". Reconoció que existen dudas sobre si el material fue hallado en una requisa propiamente dicha o en un cacheo preventivo, pero consideró que estas debían dilucidarse en el desarrollo del proceso. Sobre el mérito sustantivo: Respecto de la tenencia de estupefacientes: "Si bien los 4.8 gramos de cocaína no es una cantidad especialmente relevante, la sustancia se hallaba fraccionada en once envoltorios distintos... el hecho tuvo lugar en la misma zona en la cual se originaron, durante este año, otros dos casos contra la encausada, en los que se le endilga haber tenido estupefacientes con fines de comercialización". La Sala concluyó que "de momento, no es posible sostener que haya sido puesto en crisis el mérito sustantivo de la imputación". Respecto del daño a la tobillera: La Cámara rechazó el argumento defensista de que el dispositivo no constituía "bien de uso público", señalando que "un dispositivo de geoposicionamiento se encuentra destinado a prestar un servicio público: integra un sistema público de ejecución de medidas cautelares. Su inutilización afecta el normal funcionamiento de la administración de justicia o de la seguridad pública". Confirmó que "no fue controvertido que a la imputada le fue suministrado el dispositivo... y que en dicha ocasión suscribió un acta" con obligaciones específicas, y que "a los pocos minutos... la División de Sensores Tecnológicos de la Policía de la Ciudad informó acerca de la emisión de sucesivas alertas". Sobre los riesgos procesales: "Se verifican respecto de la Sra. M. marcados indicios que autorizan a presumir que no respetará medidas restrictivas que no impliquen la privación de su libertad ni comparecerá voluntariamente al proceso... presenta un arraigo sumamente débil, una pena en expectativa de efectivo cumplimiento y antecedentes muy cercanos en el tiempo de incumplimientos reiterados y graves a medidas cautelares". Respecto del arraigo: "En poco más de dos meses la encausada brindó tres informaciones diferentes sobre su lugar de residencia... De los propios informes presentados por la Defensa surge la 'ausencia total de redes de apoyo primarias, interrupción de vínculo con su madre y hermanos, aislamiento social sostenido'... El Hogar Madre de L tampoco configura el arraigo, pues es una institución a la que la Defensa acudió para obtener un cupo... no es un domicilio preexistente". Respecto del comportamiento procesal: "Lejos ha estado de adecuarse a las obligaciones que se le impusieron... se le atribuye haber infringido, en reiteradas ocasiones, las prohibiciones de acercamiento... a los pocos minutos de haberle sido entregado [el dispositivo de geoposicionamiento], la imputada se hab
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