Logo

R, M. R. SOBRE HABEAS CORPUS - Número: CAU142532/2026-0 - CUIJ: CAU J-01-00142532-9/2026-0

M. R. R. interpuso acción de hábeas corpus solicitando su traslado a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal debido a que padece asma crónico y su celda en la Alcaldía N° 12 presenta humedad permanente. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la acción por no configurarse ninguno de los supuestos de procedencia de la Ley 23.098, aunque ordenó reiterar la solicitud de cupo al Servicio Penitenciario Federal.

Recurso de apelacion Causa penal Detencion Servicio penitenciario federal Juez natural Habeas corpus Derechos del detenido Asma cronico Ley 23.098 Condiciones de alojamiento

Actor: M. R. R. (accionante) Demandado: El Estado, a través de la Alcaldía N° 12 Anexo B Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus tendiente a obtener el traslado del accionante de la Alcaldía N° 12 Anexo B a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, alegando que padece asma crónico, que la celda posee humedad permanente que se agrava cuando llueve, y que solo le permiten salir de la celda dos horas diarias para cocinar e higienizarse.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus por no encontrarse subsumida en ninguno de los supuestos de procedencia previstos por el artículo 3 de la Ley 23.098. Se ordenó a la Magistrada remisora que reitere al Servicio Penitenciario Federal la solicitud de cupo ya efectuada por la Justicia Nacional para el traslado del accionante. Fundamentos principales de la decisión: "Compartimos el temperamento adoptado por la jueza de grado, toda vez que, del análisis del objeto de la acción intentada, no se observa ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098 que permitan habilitar la vía de excepción, de modo que es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido M. R. R. quien debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." "Sucede que, de las constancias obrantes en el legajo, se desprende que el accionante se encuentra detenido en calidad de imputado a disposición del Tribunal Oral N° 22 y es en esa sede jurisdiccional donde deben introducirse las peticiones del tenor de las aquí efectuadas." "Vale tener presente, que se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente. Al respecto, el Máximo Tribunal de la Nación tiene dicho 'Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley'." La Cámara reconoció que "resulta atinada la solicitud efectuada por la quo a la autoridad de la Alcaidía Nro. 12 anexo B, basada en cuestiones humanitarias, a efectos de que contemple la posibilidad de trasladar a M. R. a una dependencia con mejores condiciones edilicias, a fin de no empeorar el cuadro de salud que el interno presentaría."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar