TOLOZA, MARIA ISABEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expte. Nº79292/2017-0
La actora demandó al GCBA por daños y perjuicios derivados de la caída de un árbol que impactó el colectivo en que viajaba el 18/10/2017. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente de $120.000 a $180.000, confirmando los demás montos y rechazando el recurso del GCBA por deficiencia en la expresión de agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Isabel Toloza
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), General Tomas Guido S.A.C.I.F. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 18/10/2017, cuando un árbol de grandes dimensiones se desprendió en la vereda de la calle Raulet e impactó sobre el colectivo (línea 9, interno 9034) en el que transitaba la actora, causándole diversas lesiones.
Decisión del tribunal:
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Se elevan los daños por incapacidad sobreviniente de $120.000 a $180.000 (a valores históricos del 18/10/2017)
- Se confirman los montos por daño moral ($390.000) y gastos médicos y de traslado ($30.000)
- Se rechaza el recurso del GCBA por deficiencia en la expresión de agravios (declarado parcialmente desierto)
- Se desestiman los agravios de ambas partes respecto a otros puntos controvertidos
- Se imponen las costas de esta instancia al GCBA sustancialmente vencido
- Se condiciona el pago de costas de primera instancia contra la actora al mejoramiento de su fortuna (beneficio de litigar sin gastos)
Fundamentos principales de la decisión:
1. Respecto a la responsabilidad del GCBA, la Cámara confirmó el fallo de grado, destacando que el Gobierno incumplió con las medidas adecuadas de cuidado y control del árbol. El recurso del GCBA fue declarado parcialmente desierto por falta de una crítica concreta y razonada conforme al artículo 238 del CCAyT: "Nótese que el planteo formulado por la apelante no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, del escrito de expresión de agravios solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por la a quo, sin desvirtuar fundadamente los argumentos dados a fin de resolver la cuestión involucrada."
2. En relación a la incapacidad sobreviniente, la Cámara elevó el monto considerando que: "De conformidad con lo aquí expuesto, ponderando la edad de la accionante al momento del hecho, las diversas lesiones ocasionadas por el suceso de autos, su implicancia en todos los aspectos de su vida, el peritaje obrante en autos y el porcentual de incapacidad allí indicado, corresponde elevar la presente partida a la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000) a valores vigentes a la fecha del hecho." La Cámara recordó que el grado de incapacidad científicamente comprobado (5%, siendo 3% por granuloma y 2% por cicatriz) no traduce matemáticamente una cierta cuantía resarcitoria, debiendo adoptarse un criterio flexible apropiado a las circunstancias singulares de cada caso.
3. En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó los $390.000, rechazando el cuestionamiento del GCBA que sostenía que era excesivo por no existir patología reactiva. La Cámara señaló: "si las lesiones psicológicas afectan el bienestar espiritual o sentimental de la víctima, dicha afectación deberá ser indemnizada como daño moral" y que el informe de Medicina Forense indicó que la actora presentaba "malestares (entendidos como fallas y/o dificultades en el aparato psíquico que no le impiden continuar con sus tareas habituales) con entidad para provocar una afección extrapatrimonial".
4. Sobre los gastos médicos y de traslado ($30.000), la Cámara confirmó el reconocimiento íntegro, aplicando la jurisprudencia que establece: "los gastos médicos y farmacéuticos deben ser admitidos aun cuando no estén acreditadas las erogaciones que se afirma haber realizado, si las lesiones sufridas por el damnificado presuponen necesariamente la existencia de tales desembolsos". Destacó que "ante una erogación verosímil por tales rubros cabe presumir que la urgencia adquiere prioridad sobre la obtención de comprobantes".
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