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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, M. A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO

La madre de una persona con discapacidad mental solicitó ser constituida como parte querellante en un proceso penal por delitos de abandono de persona y abuso de vulnerabilidad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la primera instancia, sosteniendo que la existencia de un curador ya constituido como querellante excluye una representación concurrente para proteger al damnificado.

1. recurso de apelacion 2. legitimacion de querellante 3. personas con discapacidad 4. representacion legal 5. curador designado 6. plural de querellas 7. identidad de intereses 8. igualdad de armas 9. acceso a la justicia 10. art. 11 cppcaba

Quién demanda (Actor): A. L. S (madre de N. S. R), con patrocinio del Dr. Hernán Prepelitchi, apela la decisión que rechazó su constitución como parte querellante. A quién se demanda (Demandado): La resolución de la Dra. Bettina Andrea Mobillo que desestimó su pretensión de intervenir como querellante en la causa penal contra la Sra. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión de primera instancia y se la constituya como parte querellante en las actuaciones penales, argumentando que el artículo 11 del CPPCABA admite una interpretación que permite la intervención concurrente de múltiples representantes de una persona con discapacidad, siempre que exista identidad de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la pretensión de A. L. S de ser constituida como parte querellante, por considerar que la existencia de Fernando José Ferro, designado como curador del Sr. R por la justicia civil y ya constituido como querellante, excluye la posibilidad de una pluralidad de querellas en representación de una misma persona. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que aunque la Sra. S se encuentra comprendida entre las personas a las que el artículo 11 del CPPCABA reconoce legitimación para promover la acción en representación de personas con discapacidad, la normativa aplicable no contempla la posibilidad de una pluralidad de querellas en representación de un mismo damnificado. "En función de ello, cabe concluir que, si bien la Sra. S, no reviste la condición de víctima directa de los hechos investigados, la restricción de capacidad que pesa sobre el Sr. R y su imposibilidad de ejercer personalmente sus derechos permiten considerar que se encuentra comprendida entre las personas a las que el art. 11 del CPPCABA reconoce legitimación para promover la acción en representación. Sin embargo, no se advierte que la normativa aplicable contemple la posibilidad de una pluralidad de querellas en representación de una misma persona." El tribunal concluyó que "admitir la intervención simultánea de más de una querella en representación de un mismo damnificado conduciría a una solución que no parece compatible con la finalidad de la norma. En efecto, ello supondría reconocer a distintos sujetos idénticas facultades procesales para actuar en defensa de los mismos intereses, con la consecuente posibilidad de que impulsen estrategias, peticiones o recursos disímiles, circunstancias que, lejos de fortalecer la adecuada tutela de aquellos podrían afectar la coherencia de su representación en el proceso." La Cámara rechazó el argumento de que distintos enfoques complementarios justificaran la intervención concurrente, argumentando que "la actuación simultánea de ambos podría traducirse en la promoción de pretensiones o planteos incompatibles entre sí, generando incertidumbre acerca de cuál de esas posiciones refleja válidamente la voluntad procesal atribuible al Sr. R." Asimismo, enfatizó que "la admisión de una segunda querella en representación de un mismo damnificado importaría incorporar un nuevo sujeto con plenas facultades acusatorias, extremo difícilmente conciliable con el principio de igualdad de armas, en tanto el imputado se vería obligado a enfrentar una nueva voluntad acusatoria, independiente, sin que tal ampliación responda a la necesidad de garantizar el acceso a la jurisdicción o el efectivo ejercicio de derechos que ya se encuentran adecuadamente resguardados mediante una querella válidamente constituida." Finalmente, el tribunal desestimó que el control sobre el desempeño del sistema de apoyo corresponda a múltiples representantes, señalando que "el control sobre el desempeño del sistema de apoyo designado para asistirlo en el ejercicio de sus derechos corresponde, en todo caso, al magistrado del fuero civil que dispuso su designación y supervisa su actuación."

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