INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q, J. D SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El imputado J. D. Q. fue condenado por tenencia simple de estupefacientes con pena de un año de prisión en modalidad domiciliaria en acuerdo de avenimiento. La Cámara revocó la absolución dictada por la jueza de primera instancia y remitió los autos a nuevo juzgado, considerando que la magistrada excedió sus facultades al analizar de oficio la legalidad del procedimiento policial sin que las partes lo hubieran cuestionado.
Actor/Recurrente: Blas Matías Michenzi, Fiscal titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 40 Demandado/Imputado: J. D. Q. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de la jueza Natalia Ohman (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n°17) que declaró la nulidad de la detención del 14 de junio de 2019 y absolvió al imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y apartó a la jueza de la causa, ordenando el sorteo de un nuevo magistrado para continuar el proceso. Se determinó que la jueza excedió sus facultades jurisdiccionales al analizar de oficio cuestiones relativas a la legalidad del procedimiento policial, cuando las partes habían arribado a un acuerdo de avenimiento sin cuestionamientos a dicho procedimiento. Fundamentos principales de la decisión: "El avenimiento regulado en el artículo 279 del CPPCABA, constituye una forma especial de procedimiento tendiente a la aplicación de la ley penal, en la que se omite la celebración del juicio y se arriba a una sentencia como modo normal de terminación del proceso. A través de este instituto, las partes pueden celebrar acuerdos, lo que no implica que el control jurisdiccional se encuentre limitado a homologarlos o a rechazarlos y, en este último caso, a disponer que continúe el proceso, sólo bajo el supuesto de entender que la conformidad del imputado no fue voluntaria." Sin embargo, el tribunal concluyó: "En el caso de autos, además, cobra particular relevancia lo manifestado por el fiscal en su recurso de apelación en cuanto informó que, en la etapa de investigación preparatoria, la cuestión ya había sido planteada y confirmada por la Sala I de esta Cámara el 4 de septiembre de 2019," donde se determinó que "la prevención ha obrado en forma prudente y razonable en el ejercicio de las funciones específicas." "Los fundamentos del fallo muestran que la magistrada se arrogó una competencia que la ley no le habilitaba. Pues, si hubiese considerado necesario un mayor conocimiento sobre las pruebas, particularmente las vinculadas con los pormenores del procedimiento policial desplegado en el caso, correspondía que rechazara el acuerdo de avenimiento y que diera lugar a la realización del debate según las reglas del procedimiento común." Asimismo, destacó: "Tampoco se advierten circunstancias que permitan inferir algún tipo de coacción para materializar el avenimiento. En definitiva, las consideraciones efectuadas por la magistrada refieren, en gran medida, a la valoración de circunstancias de hecho que corresponde que sean evaluadas únicamente en el marco de un debate."
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