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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., A. E. SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - Número: INC 65026/2023-3

La defensa oficial apelóel dictado de prisión preventiva contra A. E. A. por portación de arma de fuego de uso civil. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida al acreditar riesgos procesales de fuga, peligro de entorpecimiento del proceso y comportamiento procesal incompatible con su libertad.

1. prision preventiva 2. peligro de fuga 3. arraigo 4. comportamiento procesal 5. portacion de arma de fuego 6. riesgos procesales 7. proporcionalidad de medidas coercitivas 8. reincidencia 9. violencia de genero 10. simulacion de incapacidad psicologica

Quién demanda (Apelante): Defensa Oficial Quién es apelado (Demandado): A. E. A. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra la conversión en prisión preventiva dictada por la Jueza María Antonela Mandolesi en audiencia del 3 de junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia que convirtió en prisión preventiva la detención de A. E. A. hasta la realización del juicio y dictado de sentencia, rechazando los agravios deducidos por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la libertad durante el proceso constituye la regla, en virtud del principio de inocencia que ampara a toda persona sometida a juicio, y que esta sólo puede restringirse frente a la verificación de peligros procesales concretos que lo justifiquen". Sin embargo, concluyó que en el presente caso se verificaban riesgos procesales que legitimaban la medida. La Cámara enfatizó: "Contrariamente a lo sostenido por el impugnante, entendemos que asiste razón a la magistrada de grado cuando da por acreditados ambos requisitos en la presente causa, en una resolución que explica suficientemente los fundamentos de su decisión". En cuanto al arraigo, el tribunal destacó: "En suma, tanto los domicilios proporcionados por la defensa como la realidad del imputado, no logran disipar en la actualidad el riesgo de fuga existente, frente al pronóstico de una pena de efectivo cumplimiento". Señaló que desde octubre de 2025, el imputado dejó de usar la tobillera de geoposicionamiento, la hizo desaparecer, no se presentó a la fiscalía y fue declarado rebelde. El tribunal enfatizó: "Ahora bien, sin perjuicio de las alegaciones vertidas por su defensa en cuanto a que ello guardaría relación con un problema de consumo, lo cierto es que su pupilo, tampoco se volvió a presentar ante la fiscalía a fin de estar a derecho. Lo que incluso importó una declaración de rebeldía en su contra". Respecto a la conducta simuladora, la Cámara transcribió el informe de la Dirección de Medicina Forense: "el esfuerzo deliberado durante la entrevista, por brindar un perfil de amnesia o deterioro cognitivo, no solo no se corresponde con las evaluaciones semiológicas realizadas por los profesionales del Hospital Borda, sino que denota un perfil manipulatorio, estructurado y de alto rendimiento, a los fines de obtener un beneficio en la instancia pericial". Finalmente, concluyó: "frente a los riesgos procesales acreditados, sólo la prisión preventiva se presenta como una medida eficaz y proporcional para asegurar el proceso".

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