INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B. P, J. A SOBRE 189 BIS (2) - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La defensa de J. A. B. P. apeló la prisión preventiva impuesta por portación de arma de fuego de uso civil y tenencia de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la medida cautelar por arbitrariedad en la valoración del peligro de fuga, ordenando su inmediata libertad bajo restricciones alternativas a determinarse en primera instancia.
Actor/Apelante: Defensa de J. A. B. P. Demandado/Apelado: Juzgado de Primera Instancia (auto que decretó prisión preventiva) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la imposición de prisión preventiva por tres meses, ordenada por el juzgado de primera instancia en investigación por portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis CP) y tenencia de estupefacientes (art. 14, ley 23.737). Hechos: El 17 de mayo de 2026, en la calle Colibrí, personal policial detuvo a J. A. B. P. quien portaba un revólver calibre .22 con una munición, y poseía estupefacientes en su mochila (marihuana y pasta base). El juzgado decretó su prisión preventiva por tres meses fundamentando el peligro de fuga en: ausencia de empleo formal, magnitud de la pena en expectativa (máximo superior a 8 años) y falta de personas a cargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que decretaba la prisión preventiva, ordenando la inmediata libertad de J. A. B. P. bajo restricciones alternativas menos lesivas (tales como obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad o prohibición de salir de determinado ámbito territorial monitoreado electrónicamente), a fijarse en primera instancia previo debate en la forma del art. 190 CPP. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que, tal como lo afirma el judicante, el acusado no cuenta con personas a su cargo, no acreditó un empleo estable y la prognosis de pena que afronta impide su ejecución condicional, no lo es menos que no se encuentra controvertido que el nombrado posee un domicilio en el que reside junto con su familia (integrada por su madre y su hermana), en la calle Colibrí , del Barrio de esta Ciudad, lo que es indicativo de un cierto nivel de arraigo." "Aunado a ello, cabe destacar que —al descartar la existencia de peligro de entorpecimiento— el judicante ponderó que B. P, en ninguno de los procesos que se siguieron en su contra, demostró una actitud contumaz ni evasiva de sus obligaciones legales. Sin embargo, ese mismo dato, también relevante para el examen del peligro de fuga (art. 182.3 CPP), no fue contemplado en ese análisis, pese a constituir un indicador de su voluntad de sometimiento a la persecución penal." "Así las cosas, la escasa intensidad del riesgo de fuga comprobado, el cual se ha visto atemperado por la constatación de su domicilio, familiares convivientes y por su comportamiento en otros procesos, valorado a la luz del principio de proporcionalidad (arts. 28 CN y 13 inc. 'c' CCABA), en modo alguno puede justificar la imposición de una restricción que importe la supresión total de su libertad ambulatoria para asegurar los fines del proceso."
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