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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, M Y OTROS SOBRE 89 -LESIONES LEVES

La Defensoría Oficial y la Asesoría Tutelar interpusieron sendos recursos de apelación contra la decisión que ordenaba recepcionar declaración testimonial de una menor víctima bajo modalidad de Cámara Gesell, permitiendo la presencia de los imputados. La Cámara rechazó in limine ambos recursos por no constituir la decisión una resolución expresamente apelable ni acreditarse gravamen irreparable que justifique la procedencia de los remedios procesales interpuestos.

Declaracion testimonial Interes superior del nino Derecho de defensa Gravamen irreparable Menor victima Camara gesell Incidente de apelacion Lesiones leves Medida de prueba Regimen penal juvenil

Actor: Defensora Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas 23; Asesoría Tutelar de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 2 (recurrentes) Demandado: Decisión del Juzgado PCyF N° 20 de fecha 19 de mayo de 2026 Objeto del reclamo: Impugnación de la decisión que: (a) fijó audiencia para que la menor víctima de 13 años prestara declaración testimonial bajo modalidad de Cámara Gesell conforme arts. 41, 42 y 43 del Régimen Penal Juvenil, y (b) rechazó la solicitud de exclusión de los imputados, permitiendo que estos presenciaran la declaración desde la misma conexión que su defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron in limine ambos recursos de apelación por razones de admisibilidad formal. Fundamentos principales: La Dra. Elizabeth Marum sostuvo en su voto que: "la decisión recurrida -mediante la cual el magistrado de grado rechazó la reposición deducida por la defensa y mantuvo la realización de la audiencia testimonial de la menor de edad bajo la modalidad de Cámara Gesell, como así también permitió que la presenciaran los padres de ella imputados en la presente no integra el catálogo de resoluciones expresamente apelables de conformidad con lo previsto por los arts. 280 y 292 del CPPCABA. Tampoco se verifica, en el caso, la configuración de un gravamen actual, concreto y de imposible reparación ulterior que justifique apartarse del principio general de taxatividad recursiva..." Añadió que "la resolución criticada, versa, sustancialmente, sobre la producción de una medida de prueba dispuesta durante la investigación penal preparatoria; es decir, de una mera cuestión probatoria, la que deberá ser debatida y analizada en la etapa correspondiente donde podrán evaluarse las teorías de ambas partes." Respecto de la participación de los imputados, aclaró que: "la forma en que debe llevarse a cabo la declaración testimonial de la víctima particularmente protegida, ha sido especialmente receptada por el art. 43 de la ley 2451, que sus diferentes incisos no excluye de manera expresa la participación de la defensa –ni de los imputados
- en el acto, sino que establece los especiales resguardos que deben considerarse para la producción de la prueba 'no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes', cuya interacción queda especialmente sujeta a 'las características del hecho y el estado emocional de la víctima o testigo'." El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, adhiriendo al voto de la Dra. Marum, enfatizó que no se advertía "menoscabo evidente a los derechos de la menor especialmente protegida" y que "la defensa mantiene incólumes sus facultades de controvertir, por las vías pertinentes y en la oportunidad procesal correspondiente, tanto la admisibilidad como el eventual valor probatorio de la declaración cuya recepción se dispone."

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