INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T, M. A SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Defensor oficial apela revocación de suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La Cámara confirmó la revocatoria del beneficio al encontrar inasistencia injustificada a la audiencia de control y desapego voluntario del imputado respecto de sus obligaciones procesales.
Actor: Defensor Oficial (Dr. Sebastián Zanazzi) en representación de M. A. T. Demandado: Fiscalía y Estado (mediante la decisión de primera instancia de revocar el beneficio) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 23 de abril de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida al Sr. M. A. T. por incumplimiento de pautas de conducta en causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar hacia sus dos hijos menores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba, ordenando la continuación del juicio oral y público.
Fundamentos principales:
El tribunal confirmó la decisión de primera instancia estableciendo que, aunque la suspensión del proceso a prueba requiere una audiencia previa al imputado según el artículo 324 del CPPCABA, esta puede exceptuarse cuando el tribunal agota todos los medios disponibles para la citación y es el imputado quien voluntariamente se torna inubicable. En palabras de la sentencia:
"[E]n caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones, imposiciones o instrucciones, se comunicará al Tribunal que otorgó la suspensión del proceso a prueba, que previa audiencia con el/la imputado/a y el/la Fiscal, resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio. De acuerdo con dicha norma positiva, antes de resolver sobre la continuidad -o no
- de la suspensión del proceso a prueba, se debe celebrar una audiencia, en cuyo marco el imputado pueda tener la posibilidad de explicar las razones de su incumplimiento, con el objetivo de garantizar el cabal ejercicio de su derecho de defensa en juicio. Sin embargo, de manera excepcional, el tribunal también puede resolver la cuestión sin formalizar una audiencia previa, cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen y en la medida en que el juzgado haya arbitrado todos los medios disponibles para lograr la debida citación de las partes a dicha audiencia."
El tribunal destacó que la jueza de primera instancia: (i) libró notificaciones a todos los domicilios denunciados por el imputado; (ii) otorgó plazo previo de 10 días hábiles a la defensa para ubicar al imputado; (iii) el encausado no compareció a la audiencia y no justificó su inasistencia; (iv) se constató que durante ocho meses de probation no cumplió ninguna pauta de conducta (no fijó residencia, no asistió al taller, no realizó pagos de reparación ni multa, no concurrió a citaciones).
La Cámara rechazó la alegación sobre vulnerabilidad social: "[E]se contexto no se encuentra debidamente justificado y sólo encuentra apoyatura en los aislados dichos de su ex pareja, recogidos por un oficial notificador en el marco de una cédula librada al encausado. En segundo lugar, porque según el repaso de las actuaciones, se advierte que entre el otorgamiento del beneficio del artículo 76 bis del CPN en marzo de 2025, hasta la última justificación ensayada por T. el 7 de noviembre de 2025, no se verificó el efectivo cumplimiento de ninguna de las pautas y compromisos asumidos."
Asimismo, desestimó la propuesta de la Asesoría Tutelar de Cámara de reeditar la audiencia con participación de la madre de los menores, por ser una cuestión no planteada en el recurso y por carecer de fundamento suficiente que modificara la resolución.
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