INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BERGANTIÑOS, DIEGO FABIAN SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y confirmó la elevación de la calificación de concepto del condenado Bergantiños de 4 a 5 puntos, considerando que los informes de las áreas de tratamiento penitenciario evidenciaban una evolución favorable que no guardaba correlato con la nota regular asignada por la administración penitenciaria.
Actor: Diego Fabián Bergantiños (condenado) / Defensa Oficial
Demandado: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal
- UFEEP) / Servicio Penitenciario Federal (SPF)
Objeto de la demanda: Revisión de la calificación de concepto asignada al interno Bergantiños correspondiente al período diciembre de 2025. El SPF lo calificó con 4 puntos (Regular), mientras que la defensa solicitaba su elevación a 5 puntos (Buena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación fiscal y confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar al planteo de la defensa, elevando la calificación de concepto de 4 a 5 puntos en los términos del artículo 102 de la Ley 24.660.
Fundamentos principales:
"El artículo 1º de la ley 24.660 prevé que '[l]a ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social...' En consecuencia, la única forma de alcanzar ese objetivo es con el cumplimiento del sistema de progresividad..."
La sentencia enfatizó que todas las áreas de tratamiento (Seguridad Interna, Educación, Trabajo, Asistencia Social y Asistencia Médica) indicaron que los objetivos fijados estaban "EN CUMPLIMIENTO", emitiendo opiniones mayoritariamente positivas sobre la evolución de Bergantiños. Sin embargo, la calificación de concepto de 4 puntos no se correspondía adecuadamente con el contenido favorable de esos informes. El tribunal destacó que "la labor del tribunal de grado no puede considerarse una sustitución de las tareas administrativas del Consejo Correccional... sino la corrección de la calificación asignada por resultar inadecuada a partir de la evaluación de las áreas de tratamiento, de conformidad con el control judicial que regulan los artículos 3 y 4 de la ley 24.660 que incluye labores administrativas."
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento fiscal de que existe incompatibilidad entre una buena calificación de conducta (8 puntos) y una regular de concepto (4 puntos), señalando que "la buena conducta asignada a Bergantiños se alza como un factor positivo a tener en cuenta, no de forma aislada, sino en conexión con los avances educativos, la inscripción en tareas laborales y la participación en actividades -entre otros factores
- para arribar a una correcta 'ponderación de la evolución personal del interno...'"
La Cámara aclaró que la elevación de la nota de concepto a 5 puntos "no importa por sí sola el acceso automático a una fase o instituto determinado, pues ello exigirá la verificación autónoma de los restantes requisitos legales y reglamentarios en la oportunidad procesal correspondiente."
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