INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R., D. E. SOBRE 14 1°PÁRR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La defensa del condenado impugnó la autorización de traslado a la Colonia Penal de Santa Rosa por vulneración de derechos familiares y sanitarios. La Cámara revocó la decisión por insuficiente fundamentación y exigió al juez de grado un análisis particular de los agravios vinculados a la situación de salud e impacto familiar del interno.
Actor: Defensa Oficial del condenado D. E. R. Demandado: Juzgado de Ejecución (magistrado de grado) Objeto del reclamo: Nulidad/Revocación de la decisión que autorizó el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario Federal de la CABA a la Colonia Penal de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, REVOCÓ la decisión del magistrado de grado y devolvió los actuados para que se dicte una nueva resolución con análisis suficiente de los agravios particulares del interno. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, mediante voto unánime (Franza, Larocca y Vázquez), concluyó que aunque la autoridad penitenciaria cuenta con facultades para ordenar traslados y aunque la situación de falta de cupos es real, "la decisión no se ajustó a los estándares de fundamentación suficiente que debe regir en supuestos como el de marras". Específicamente: "En relación a ello, se habrá de compartir lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, en el sentido que la mención genérica efectuada por el judicante en orden a la necesidad de posibilitar condiciones carcelarias adecuadas, sin haber respondido de un modo más acabado los señalamientos formulados por la asistencia técnica del Sr. R., en punto a las dificultades que implicaría el traslado de jurisdicción para el núcleo cercano y de contención afectiva y económica del nombrado, dejan traslucir que la decisión no se ajustó a los estándares de fundamentación suficiente que debe regir en supuestos como el de marras." El tribunal enfatizó que el juez de grado no se expidió sobre planteos específicos respecto de: (a) las condiciones de atención médica disponibles en la actual unidad (Hospital Penitenciario Central, acceso a hospitales extramuros de alta complejidad, continuidad de historia clínica) versus la infraestructura limitada de Santa Rosa; (b) los riesgos propios del traslado en un paciente diabético insulino-dependiente con neuropatía avanzada; (c) el impacto del alejamiento familiar en un interno cuya madre y hermana residen en Barracas y lo asisten económicamente. El tribunal aclaró que "si bien toda imposición de una pena privativa de libertad implica una restricción de contacto con los familiares de modo personal y afecta indirectamente a su círculo íntimo —sin que aquello implique una violación al derecho de mantener vínculos familiares—, lo cierto es que las circunstancias alegadas por la defensa en orden a las referidas dificultades para la familia de R., no recibieron tratamiento de parte del judicante, que omitió así exponer los motivos por los que el traslado autorizado no resultaba lesivo del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y familiar del interno o de la prohibición de que la pena trascienda de la persona del condenado." La jueza Larocca, adhiriendo al voto, recordó que la Ley 24.660 establece que "Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas", y que corresponde al juzgado arbitrar medios para determinar la frecuencia de visitas, la integración del grupo familiar y las dificultades económicas antes de autorizar un traslado de jurisdicción.
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