V., D. H. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Se interpuso recurso de apelación contra la nulidad declarada de oficio de una requisa y secuestro de un arma no convencional, ordenada por el juez de grado sin sustanciar audiencia contradictoria. La Cámara revocó la decisión por considerar que el magistrado declaró una medida excepcional sin contar con la totalidad de las actuaciones disponibles en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 (a través de María Laura Solano, interinamente a cargo)
Demandado: V., D. H. (imputado)
Objeto del reclamo: Apelación de la resolución que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un palo de escoba de aproximadamente 30 cm con ambas puntas afiladas, realizado el 6 de mayo de 2026, en el marco de un procedimiento contravencional por portación de armas no convencionales en vía pública.
Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de grado y devolvió el expediente a primera instancia para que el juez resuelva conforme a los criterios establecidos en la sentencia. Aunque confirmó que la declaración de nulidad de oficio es procedente en caso de violación de garantías constitucionales, consideró que el magistrado no contaba con la totalidad de las actuaciones para adoptar una medida tan excepcional.
Fundamentos principales:
La sentencia sostiene: "[D]eberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales" (art. 77 CPPCABA). Sin embargo, la Cámara precisó que "el juez de grado declaró una nulidad de oficio sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa".
La sentencia destaca que "dadas las consecuencias de la decisión, el juez de grado no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada -en los términos del art. 22 LPC
- contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos."
Asimismo, la Cámara rechazó que la posibilidad de reposición ofrecida por el juez de grado supliera la falta de motivación suficiente: "la omisión de introducir tal remedio no convalida una resolución que adolece de motivación suficiente por no estar basada en toda la documental disponible."
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