S., T. S. P. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La imputada fue identificada portando un cutter de 17,5 cm en la vía pública sin orden judicial previa, lo que motivó una requisa y secuestro. El juez de grado declaró la nulidad de ambas diligencias por considerar que no existían indicios de flagrancia que justificaran la intervención policial. La Cámara revocó esa decisión por falta de fundamentación suficiente, al no haber analizado toda la documentación disponible en la causa.
Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29 (recurrente) Demandado: S., T. S. P. (imputada) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10, que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un cutter de aproximadamente 17,5 cm de largo realizado el 3 de mayo de 2026 por falta de orden judicial previa y ausencia de flagrancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó la decisión de grado y devolvió el expediente a primera instancia para que el juez resuelva con arreglo a los fundamentos establecidos por la Cámara. Rechazó, asimismo, el apartamiento del magistrado solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que, si bien los jueces pueden declarar nulidades de oficio cuando se detecta violación de garantías constitucionales (arts. 77 CPPCABA y 22 LPC), en el presente caso el juez de grado incurrió en un error metodológico grave: "el juez de grado declaró una nulidad de oficio sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa; lo que motiva su revocación". La Cámara enfatizó que "dadas las consecuencias de la decisión, el juez de grado no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada -en los términos del art. 22 LPC
- contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos".
Respecto al cuestionamiento sobre la vulneración del sistema acusatorio, la Cámara rechazó este agravio citando jurisprudencia previa (causas G., D.; S.; F.; N.; M.), aclarando que la declaración de oficio de nulidades por violación de garantías constitucionales no afecta el principio acusatorio, especialmente en materia contravencional donde "el procedimiento ha sido estructurado legislativamente como un procedimiento rodeado de todas las garantías, pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata".
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