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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS G, M. A SOBRE 149 BIS – AMENAZAS

La defensa oficial y la querella interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra una decisión sobre la extinción de la acción penal por prescripción en una causa por amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal concedió ambos recursos, restringiendo su alcance a la arbitrariedad denunciada por interpretación manifiestamente irrazonable del artículo 67 del Código Penal.

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Actor: Defensa oficial y Querella Demandado: Tribunal de instancia anterior (que resolvió sobre prescripción de la acción penal) Objeto del reclamo: Los recursos de inconstitucionalidad cuestionan la resolución que: a) revocó la prescripción de los hechos del 4 y 27 de abril de 2021 (hechos 15 y 16), y b) confirmó la prescripción del hecho del 21 de abril de 2020 (hecho 1). Ambas partes denunciaron arbitrariedad en la interpretación del artículo 67 inciso e) del Código Penal respecto de qué acto tiene aptitud interruptiva de la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se concedieron los recursos de inconstitucionalidad deducidos por la defensa oficial y por la querella, conforme a los artículos 27 de la Ley 402 y artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, restringiendo su alcance a la arbitrariedad por interpretación manifiestamente irrazonable. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que ambos recursos debían ser concedidos por cumplir con los requisitos de admisibilidad formal establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia. Señaló: "Los recursos bajo examen deben ser concedidos, pues se ajustan a los requisitos de admisibilidad que traen los arts. 27 y 28 LPTSJ. Ello es así, porque fueron articulados por partes legitimadas contra pronunciamientos emanados del superior tribunal del caso y se dirigen contra sentencias equiparables a definitivas." Respecto de la querella, la Cámara indicó que aunque la determinación de actos procesales con aptitud interruptiva involucra cuestiones de derecho común ordinariamente ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción cuando "se alega fundadamente que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa." Agregó que la querella "describe con éxito un escenario de posible arbitrariedad" al denunciar que el tribunal excluyó la sentencia confirmatoria del Tribunal Superior de Justicia como acto con capacidad interruptiva de la prescripción. Respecto de la defensa, expresó: "Esque, si bien los agravios conducen al análisis de una norma infraconstitucional que, por regla, es ajena a la vía excepcional articulada, lo cierto es que las críticas contienen una denuncia de arbitrariedad por interpretación manifiestamente irrazonable. En efecto, según lo postula el apelante, la inteligencia asignada por este tribunal al art. 67 CP excedería las posibilidades interpretativas de dicha cláusula legal y la vacía de contenido." Sin embargo, aclaró que los recursos "deberán restringirse a la arbitrariedad desarrollada previamente pues, pese a sus esfuerzos argumentales, no lograron demostrar la existencia de un caso constitucional."

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