OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN, NN Y OTROS SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - INC 27746/2026-1
Marcelo Alejandro Araujo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó su queja por retardo de justicia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de legitimación activa del denunciante.
Actor: Marcelo Alejandro Araujo (denunciante) Demandado: Sin especificar (proceso incidental) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Sala III de fecha 10 de junio de 2026, que rechazó in limine un escrito presentado por el denunciante Araujo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible sin más trámite el recurso de inconstitucionalidad por resultar manifiestamente improcedente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ahora bien, ingresando en el análisis de los recaudos de admisibilidad formal de la nueva presentación bajo examen -antes aludida-, cabe destacar que la misma razón que expusimos en aquélla ocasión, sella también de manera negativa a la suerte de la vía extraordinaria en examen, a saber: que el señor Araujo no posee el rol de parte del proceso, lo cual, constituye un requisito esencial exigible para toda vía recursiva."
"Sin perjuicio de que la manifiesta improcedencia formal antes advertida torna innecesario el avanzar en el estudio de los recaudos de admisibilidad sustancial, a todo evento, cabe agregar que en la pieza recursiva tampoco se han volcado -siquiera mínimamente
- argumentos dirigidos a fundar la existencia de un caso constitucional o de una hipótesis de arbitrariedad de sentencia, conforme a lo prescripto en el art. 27 de la Ley 402, más allá de las solitarias y descontextualizadas afirmaciones y citas de derechos fundamentales efectuadas a lo largo de su contenido."
La decisión se fundamenta en dos déficits: (1) la falta de legitimación activa de Araujo al no constituirse como querellante, requisito esencial para toda vía recursiva; (2) la ausencia de argumentos que funden la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad conforme al art. 27 de la Ley 402.
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