INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S. S, M (M.) SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Apelación contra prisión preventiva por comercialización de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el encarcelamiento de la imputada al considerar acreditados el peligro de fuga, la falta de arraigo verificable y la expectativa de pena efectiva, desestimando los cuestionamientos defensistas sobre discriminación e invalidez de la audiencia.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (solicitó prisión preventiva)
¿A quién se demanda?
M. S. S, mujer trans, trabajadora sexual
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prisión preventiva por imputación de comercialización de estupefacientes (artículo 5, inciso c de la Ley 23.737). Se le atribuyó haber realizado una maniobra de "pasamanos" con un masculino el 3 de mayo de 2026 en Av. Pavón y Santiago del Estero, intercambiando 0,9 gramos de sustancia similar a clorhidrato de cocaína por $30.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la prisión preventiva decretada por la jueza de primera instancia María Fernanda Botana el 6 de mayo de 2026. También rechazó el planteo de nulidad articulado por la Defensoría de Cámara. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo sobre la materialidad del hecho: "Las observaciones efectuadas por el personal policial encuentran corroboración en el registro audiovisual acompañado a las actuaciones, en la inmediata intervención desplegada a partir de la alerta emitida por el Centro de Monitoreo Urbano y en los secuestros practicados respecto de ambos involucrados." Los elementos reunidos permitieron sostener "con el grado de probabilidad propio de esta etapa, la hipótesis acusatoria." Respecto del arraigo, la Sala concluyó: "Se advierte que en el caso de M. S. S no lucen acreditadas siquiera mínimamente la estabilidad, verificabilidad y consistencia en el tiempo que exige el análisis estructural de este parámetro." El tribunal enfatizó que la imputada carece de domicilio fijo (rota por diferentes hoteles y se encontraba en situación de calle al momento de la audiencia), no posee documentación argentina (solo cédula peruana), su permanencia en el país es irregular, no tiene vínculos familiares ciertos, y su trabajo sexual no acredita "una radicación cierta y sostenida." En cuanto a la pena esperada, indicó: "Al severo pronóstico de pena que en abstracto se vincula con la acusación que provisoriamente recae sobre la imputada, se suma la existencia de un reciente pronunciamiento condenatorio a su respecto, por otra infracción a la ley 23.737, que fue dejado en suspenso. Este último dato objetivo, conjugado con el nulo arraigo ya ponderado, incrementa de modo exponencial la entidad del riesgo de elusión." Sobre los cuestionamientos de discriminación y perspectiva de género, la Sala expresó: "No puede avalarse el pedido de invalidez que reclama en esta instancia la defensa respecto de la resolución de la a quo con base en esos cuestionamientos que se refieren exclusivamente al fondo de la cuestión y a una estricta valoración de los parámetros legales que exige la aplicación de una medida cautelar."
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