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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P. M, R SOBRE 119 1er párr. -ABUSO SEXUAL SIMPLE Número: INC 59717/2025-1

La Defensa Oficial cuestionó el rechazo de un planteo de nulidad respecto de un peritaje psicológico realizado por el CIJ sin su intervención en causa por abuso sexual simple. La Cámara declaró inadmisible el recurso, confirmando que las decisiones sobre admisibilidad de prueba no son apelables antes del debate oral y que la defensa mantiene intactas sus facultades de contraexamen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor (Recurrente): Defensa Oficial Demandado (Recurrido): Ministerio Público Fiscal (a través de la titular del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 9) Objeto del recurso: La defensa cuestionó el rechazo de un planteo de nulidad referido a: (a) la modificación de la calificación legal de una contravención a delito sin cambio de plataforma fáctica; (b) la realización de una entrevista/peritaje por el CIJ del 26 de diciembre de 2025 a la víctima sin intervención de la defensa, que fue considerada como un acto irreproducible que causaría re-victimización. Hechos principales: Se atribuyó a R. P. M., encargado de un edificio en avenida Belgrano, el hecho ocurrido el 17 de abril de 2025 alrededor de las 21:00 hs, consistente en que abrió la puerta de entrada a K. P. quien regresaba con su perro. En la cochera, pasó su brazo izquierdo por detrás de la espalda de la denunciante sujetándola del hombro e intentó acercarla a su cuerpo, se acercó a su rostro oliendo su cuello, la abrazó con fuerza, y finalmente le dio una cachetada en la nalga izquierda. La fiscalía encuadró los hechos bajo el art. 119 CP (abuso sexual simple) en contexto de violencia de género. Decisión de primera instancia (6 de abril de 2026): La titular del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 9 rechazó ambos planteos de nulidad:
- Respecto a la calificación legal: indicó que es provisoria y que lo relevante es que la plataforma fáctica se mantuvo incólume; la defensa fue notificada de la nueva adecuación legal e intimado el imputado.
- Respecto al peritaje del CIJ: rechazó la exclusión del informe y de las profesionales como testigos, aunque reconoció que debería haberse notificado a la defensa. Ofreció la posibilidad de que la defensa accediera a un informe en idénticos términos o propusiera peritos de parte para controlar lo realizado. Decisión de la Cámara (17 de junio de 2026): El Tribunal, por mayoría (Dres. Marum y Vázquez, adhiriendo el Dr. Rolero Santurian), declaró inadmisible el recurso de apelación. Fundamentos principales: Los Dres. Marum y Vázquez sostuvieron: "[A]un cuando aparece presentado bajo la forma de cuestionar el rechazo de un planteo de nulidad, encubre el cuestionamiento de medidas de prueba que fueron admitidas para la oportunidad del debate oral, de manera que se impone declarar su inadmisibilidad (arts. 223 y 292, a contrario sensu, del CPPCABA)." La decisión sobre admisibilidad de pruebas es irrecurrible conforme el art. 223 del CPPCABA, que expresamente establece: "La decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva". Además, no se acreditó la existencia de un gravamen irreparable actual, pues: (a) la defensa tiene habilitadas las facultades de contraexamen en el debate oral; (b) se le ofreció la posibilidad de realizar un nuevo informe en idénticos términos; (c) puede proponer peritos de parte para controlar el acto ya realizado; (d) tanto la víctima como las profesionales han sido convocadas al debate, oportunidad en que recién revestirán carácter de prueba de cargo. "[L]a defensa no ha logrado conectar dicha circunstancia con la trasgresión de alguna garantía constitucional que se traduzca en una afectación al derecho de defensa o al debido proceso", y "[l]os agravios introducidos se estructuran sobre la base de adjudicar un carácter a una medida que, en este caso concreto, no lo reviste". Rechazaron también el planteo de arbitrariedad por falta de fundamentación: la jueza de grado desarrolló debidamente los fundamentos de su decisión, por lo que no se acreditaron los extremos excepcionales exigidos por la doctrina de arbitrariedad. El Dr. Rolero Santurian, adh

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