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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N., M. A. SOBRE 183 - DAÑOS Número: INC285942/2023-2 CUIJ: INC J-01-00285942-0/2023-2

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la condena a tres meses de prisión por daños contra un vehículo, pero revocó la revocación de la condicionalidad de una pena anterior y la unificación de penas al considerar que había transcurrido más de cuatro años desde la primera condena. El tribunal se dividió respecto a la valoración probatoria del caso.

1. delito de danos (art. 183 cp) 2. valoracion de prueba Sana critica 3. identificacion de autor Recon

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Denunciante: R. J. M. L. Demandado: M. A. N. Objeto de la demanda: Delito de daños. Se imputa que el 3 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, en la calle Luis Viale de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N. arrojó intencionalmente un líquido concentrado de tipo removedor de pintura sobre un automóvil marca Volkswagen modelo Gold Trend, causando daños significativos sobre la pintura de guardabarros delanteros y traseros, puertas, techo, baúl y paragolpes (arts. 45 y 183 del CP). Decisión del tribunal: La mayoría de la Cámara (jueces Bosch y Cavaliere) confirmó la condena a tres meses de prisión por el delito de daños. Sin embargo, en materia de unificación de penas, la mayoría revocó la revocación de la condicionalidad de la pena de tres años impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 22 en la causa 7040/2019/TO1 (por delito de amenazas coactivas agravadas). El juez Delgado, en minoría, propuso absolver al imputado por duda razonable. Fundamentos principales: 1. Sobre la valoración probatoria (voto mayoritario
- Bosch): La prueba producida durante el debate resulta suficiente para acreditar tanto la materialidad del hecho como la autoría de N. El tribunal destacó que "el cuadro probatorio presentado, a la evaluación integral realizada por el magistrado de grado de esos elementos" permite concluir que el hecho y la autoría "se aprecian como razonablemente fundados en la sentencia". Se consideró decisivo el video que muestra a una persona arrojando líquido sobre el vehículo, corroborado por las declaraciones de los testigos L. y F., cuyas características físicas resultaban "plenamente compatibles con las del imputado". El tribunal señaló que "el sistema de la amplitud probatoria para demostrar los hechos" no exige un medio específico probatorio, siendo suficientes los testimonios concordantes y la prueba documental. 2. Sobre la unificación de penas (voto de la jueza Cavaliere): Existe disidencia respecto a cuándo debe computarse el plazo de cuatro años del art. 27 del CP. Cavaliere sostuvo que "es la fecha de la nueva sentencia la que debe tenerse en consideración a los efectos de contar el plazo previsto en el art. 27 del CP". Como desde el 22 de septiembre de 2020 (fecha de la primera condena) hasta el 6 de abril de 2026 (sentencia del presente caso) han transcurrido más de cuatro años, la primera condena debe tenerse como "no pronunciada" conforme doctrina que argumenta: "si el art. 27 menciona que la condenación se tendrá por 'no pronunciada' cuando haya transcurrido satisfactoriamente el plazo de abstención delictiva establecido, parece difícil entender que, si en ese espacio temporal no recayó condena respecto de un nuevo delito, una sentencia condenatoria posterior pueda hacer desaparecer en forma retroactiva el efecto señalado". 3. Voto en disidencia (juez Delgado): Consideró que no se acreditó más allá de duda razonable la responsabilidad penal de N. Señaló que el video no permite identificar con certeza al imputado, ya que "no se capta en ningún momento el rostro con nitidez suficiente". Criticó que no se realizaran peritajes biométricos, que no se solicitaran otras cámaras de monitoreo urbano, ni se verificara mediante registros telefónicos la presencia de N. en el lugar. Destacó que F. no reconoció inicialmente a N. en el video y solo lo identificó después de que L. le sugiriera que se trataba de su vecino, configurando una conducción sugestionable del testimonio. Finalmente, observó que "restaba prueba por producir que se alzaba como determinante para confirmar la hipótesis acusatoria, que no fue producida en el juicio", invocando el principio in dubio pro reo.

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