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RIVAS PLATA SOBRERA, ISABEL CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - EXP 251797/2021-0

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en la vía pública por deficiente estado de vereda. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al GCBA y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del hecho dañoso y la relación de causalidad.

Danos y perjuicios Relacion de causalidad Carga probatoria Responsabilidad del estado Sana critica Prueba insuficiente Dominio publico municipal Accion de caida en la via publica Deficiente estado de vereda Malla plastica de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isabel Cristina Rivas Plata Sobrera (representada por Yanina S. Broglia) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por caída sufrida el 26 de octubre de 2017 a las 20:40 horas en la avenida Federico Lacroze altura 3813, al enredarse el pie con una malla plástica de color naranja que se encontraba tirada en la vereda sin señalizar. La actora solicitaba $814.500. Decisión de primera instancia: El juez Roberto A. Gallardo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al GCBA a abonar $534.000 ($300.000 por daño emergente derivado de incapacidad física sobreviniente, $225.000 por daño moral y $9.000 por gastos de farmacia y traslado), más intereses desde la fecha del evento dañoso. Decisión de la Cámara: La mayoría de la Cámara (votos de Seijas y Zuleta, con posición parcial de Corti sobre costas) revocó la sentencia y rechazó la demanda. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Gabriela Seijas, en su voto que marca la solución de la mayoría, sostuvo: "La controversia subsiste en punto a si las constancias agregadas en la causa permiten tener por probada la presencia de una malla plástica de seguridad de color anaranjado de las que suelen usarse para delimitar obras viales y civiles, situada sobre la acera de la avenida Lacroze (a la altura del núm. 3813) el 26 de octubre de 2017, aproximadamente a las 20:40 horas, y que la presencia de ese objeto en ese sitio fue lo que causó la caída de la señora Rivas Plata Sobrera y las lesiones derivadas." Señaló que la imagen de Google Street View no correspondía al momento del hecho dañoso. Respecto de las obras, constató que éstas comenzaron el 1º de noviembre de 2017 (cinco días después de la caída), sin que conste permiso de apertura para la fecha y posición denunciadas. "No fueron aportadas fotografías que permitan inferir cómo se hallaba ese emplazamiento en fechas próximas a aquella en la que habría ocurrido el hecho dañoso. No es razonable extrapolar, sin más, la situación en la que se encontraba la acera de la entidad bancaria al estado del sector preciso donde habría caído la señora Rivas Plata Sobrera." Respecto de los testimonios: "Los testimonios de Estrella C. Serrichio e Irma C. Rodríguez de León adolecen de imprecisiones y generalizaciones que impiden tener por zanjada la cuestión. Ninguna de las testigos presenció el momento de la caída y, por tanto, no pudieron afirmar con certeza cómo se produjo." Destacó que la filmación del Banco Macro, registrada entre las 20:18 y 20:52 horas (horario del evento), no mostraba ninguna alteración en la circulación de personas que permitiera inferir la caída de alguien en las cercanías. "El damnificado que reclama indemnización tiene la carga de demostrar la presencia de riesgo o vicio en la cosa y que, como resultado de entrar en contacto con ella, se produjo el daño alegado. No como un vínculo meramente probable sino como la efectiva comprobación de la atribución –siquiera parcial– del daño al hecho." El Dr. Corti adhirió a la conclusión pero destacó cuestiones de prueba y sana crítica conforme al CCAyT, señalando que las certificaciones médicas no permitían conectar la atención médica con el incidente denunciado. Ambos jueces coincidieron en que no se acreditó suficientemente la forma en que ocurrió el hecho, el estado de la acera, la responsabilidad del Estado local y la relación de causalidad entre el evento y las lesiones.

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