INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, D SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
El imputado fue procesado por hostigamiento e intimidación digital contra su odontóloga mediante reiterados mensajes en WhatsApp, Instagram y llamadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento sistemático de las prohibiciones de contacto y acercamiento a la víctima, considerando la reiteración de conductas idénticas a las que originaron el proceso.
Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal (querellante: A. A., odontóloga) Demandado: D. N. S. Objeto de la demanda: El imputado fue acusado de hostigamiento e intimidación digital (art. 76 del Código Contravencional) en contexto de violencia de género psicológica. Entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, envió reiterados mensajes a través de WhatsApp ("Es mucho un corazón", "me encantás", "Te quiero ver", "Por favor denúnciame o bloqueame, pero necesito una reacción de tu parte"), mensajes de audio, comentarios en Instagram cuestionando la profesionalidad de la odontóloga ("estafadores", "no sirven"), seguimiento en la vía pública y presentación en el consultorio de la víctima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba (probation) decretada por el Juzgado de grado. El imputado había sido beneficiado con este instituto el 7 de abril de 2025 por un año, bajo reglas de conducta que incluían: (1) fijar residencia; (2) cumplir citaciones; (3) prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de domicilios de la víctima; (4) prohibición de contacto por cualquier medio; y (5) realización de taller sobre Género y Violencia Interfamiliar. El tribunal de origen revocó el beneficio el 17 de marzo de 2026 por incumplimientos reiterados de las reglas 3 y 4. La defensa apeló alegando desproporcionalidad y adelanto de veredicto. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser 'claro y flagrante (…) de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas'". En el caso, encontró acreditado un patrón sistemático: contactos por WhatsApp durante mayo-junio de 2025 ("insistía en contactarla a pesar del silencio de la denunciante"), seguimiento en vía pública el 4 de junio de 2025, presentación en consultorio el 20 de junio de 2025, nuevos contactos por redes sociales el 3 de marzo de 2026 y llamada telefónica por WhatsApp el 5 de marzo de 2026. Afirmó que "la reiteración de contactos y acercamientos físicos, como el seguimiento en la vía pública y la presencia en el consultorio de la víctima en junio de 2025, conforma un patrón sistemático de inobservancia de las reglas más sensibles impuestas para la protección de la víctima". Desestimó el agravio sobre la desproporcionalidad, aclarando que "la revocación del beneficio no se asienta de forma aislada en la llamada de WhatsApp del 5 de marzo, sino que es el resultado de una valoración conjunta y cronológica de la totalidad de los incumplimientos verificados". Rechazó también que la revocación constituya un "adelanto de veredicto": "independientemente de la suerte que corran tales actuaciones [la causa separada por art. 53 bis], dicho extremo no impide en modo alguno que aquellos sean tomados en cuenta a los efectos de resolver sobre la probation concedida". Concluyó que "el hecho de que S. haya continuado con los acercamientos físicos y los contactos digitales, muchos de los cuales son una continuación idéntica de los hechos que originaron la presente causa, demuestra que el beneficio de la probation no logró el fin preventivo que persigue el instituto, concretamente la internalización y acatamiento de pautas y normas de conducta". Enfatizó el contexto de violencia de género, señalando que "el incumplimiento reiterado de esa prohibición de contacto no era un mero incidente procesal, sino que importaba la renovación del acoso sobre la víctima".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: