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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. V., R. D. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa impugnó el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de juicio por lesiones leves agravadas, argumentando insuficiencia probatoria y defectos formales. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar que los agravios cuestionaban la valoración de prueba, materia ajena al remedio de nulidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial del imputado R. D. R. V. Demandado: Ministerio Público Fiscal (a través de requisitoria de juicio) Objeto del incidente: Nulidad del requerimiento de juicio por supuesta insuficiencia probatoria y defectos en la fundamentación exigida por el art. 219 del Código Procesal Penal de CABA. Hechos atribuidos:
- Hecho 1: Lesiones leves agravadas por vínculo (25 de junio de 2024) contra su ex pareja M. L. M., consistentes en tomar la de sus prendas al cuello, tirarla contra el suelo golpeando su espalda contra un banco y arrastrarla.
- Hecho 2: Lesiones leves agravadas por vínculo (12 de noviembre de 2024) al propinarle dos golpes de puño en el oído y otro en el labio con guante de motocicleta. Decisión de primera instancia: La Dra. Natalia Ohman (Juzgado de Primera Instancia PCyF N° 17) rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio el 8 de mayo de 2026, considerando que existían elementos de convicción suficientes para justificar razonablemente la remisión a juicio. Decisión de la Cámara: Por mayoría (Jueces Cavaliere y Bosch), se confirmó la decisión de primera instancia. Se rechazó el incidente de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la mayoría: Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "Así las cosas, consideramos que del análisis de la requisitoria fiscal puesta en crisis se observa que los mencionados requisitos han sido acatados, incluida la debida fundamentación. Por lo demás, el examen de los agravios introducidos por la defensa permite advertir que éstos no se encuentran dirigidos a demostrar la existencia de defectos formales en el requerimiento de juicio, sino que se orientan principalmente a cuestionar la suficiencia y valoración de los elementos de convicción reunidos durante la investigación preparatoria." Establecieron además que: "En otras palabras, la defensa no identifica un defecto estructural del requerimiento de juicio, sino que manifiesta su discrepancia con las conclusiones que el MPF extrajo de la evidencia reunida durante la investigación. Y esa discrepancia, aun cuando pudiera eventualmente prosperar en otra etapa procesal, no constituye un supuesto de invalidez de la pieza requisitoria." Precisaron que: "Su función consiste en exteriorizar una hipótesis fiscal jurídicamente relevante y razonablemente fundada que justifique la apertura de la etapa de debate. Por ello, la ley no requiere prueba definitiva ni concluyente, sino únicamente la concurrencia de elementos de convicción suficientes para sostener, con el grado de probabilidad propio de esta instancia, la plausibilidad de la imputación formulada." Disidencia parcial del Dr. Sergio Delgado: El Dr. Delgado votó en disidencia total. Consideró que la investigación respecto del primer hecho resultaba insuficientemente desarrollada: "el personal policial que intervino inmediatamente después del episodio no constató lesiones visibles en la denunciante, mientras que las lesiones documentadas con posterioridad presentan características que, prima facie, no guardan una correspondencia evidente con la mecánica de los hechos descripta por la acusación." Sostuvo idéntica conclusión respecto del segundo hecho, destacando: "las constancias incorporadas al legajo revelan inconsistencias relevantes en torno a la determinación temporal del episodio" y que "la acusación carece de la precisión mínima exigible para definir adecuadamente el objeto procesal y permitir el ejercicio pleno del derecho de defensa." Concluyó: "Estas inconsistencias no constituyen meras divergencias accesorias, sino que recaen sobre aspectos centrales de la imputación, vinculados con las circunstancias esenciales de tiempo y modo en que el hecho habría ocurrido." Votó por hacer lugar al recurso, revocar la resolución y declarar la nulidad del requerimiento de juicio. Observación procesal: La mayoría efectuó una consideración adicional (obiter dictum) sobre el trámite de la audiencia de admisibilidad de prueba, señalando que una vez rechazado el planteo de nulidad debería haberse continuado inmediatamente con el examen de las restantes cuestiones previas, sin suspender la audiencia hasta que aquella decisión fuera firme, conforme a los principios de concentración, celeridad y economía procesal del CPPCABA.

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