GCBA CONTRA HORIZONTAL ROSARIO 3728 SA Y OTROS SOBRE EJ.FISC. - INGRESOS BRUTOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo incidente de caducidad de la segunda instancia contra Horizontal Rosario 3728 SA en un proceso de ejecución fiscal por ingresos brutos. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró la perención de la instancia por inactividad de la demandada durante más de tres meses, sin realizar actos impulsarios hábiles tras vencer el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Horizontal Rosario 3728 SA y otros Objeto: Incidente de caducidad de la segunda instancia en proceso de ejecución fiscal por ingresos brutos Decisión del tribunal: Se declaró la perención de la segunda instancia con costas de la Alzada por su orden, atento la ausencia de controversia. Fundamentos principales: "La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que procede ante la inacción tanto de las partes, como del órgano judicial, durante el transcurso de determinados plazos legales preestablecidos". El tribunal destacó que "la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo y solo queda relevada de ella cuando al Tribunal le concierne dictar una decisión". La Cámara determinó que desde la Actuación N° 1935583/2024 del 4 de octubre de 2024 (cuando se ordenó correr traslado de la apelación interpuesta por la ejecutada) hasta el planteo de perención del 21 de abril de 2025 transcurrió en exceso el plazo de caducidad de tres meses establecido en el artículo 262 de la Ley N° 189. Señaló que "la accionada no efectuó ningún acto impulsorio como consecuencia de aquella en el erróneo entendimiento de que no le competía hacerlo", siendo que "el impulso de la instancia estaba a su cargo" al estar pendiente la notificación del traslado de su propio recurso de apelación. El tribunal aclaró que "el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquella resulta en forma manifiesta", citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: