Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TIRADO OLIVA, JOSÉ LUIS FERNANDO SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472) Número: INC37742/2024-2

La defensa de Tirado Oliva apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba por conducir con exceso de alcohol. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión por haber omitido la audiencia de control previa, requiriendo que la jueza de grado se expida nuevamente sobre el cumplimiento de las reglas de conducta.

Probation Medida excepcional Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Reglas de conducta Revocacion de beneficio Audiencia de control Contravencion de transito Conducir bajo efectos de alcohol Recurso de apelacion en lo contravencional

Quién demanda: Estado (Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires), a través del Auxiliar Fiscal.

¿A quién se demanda?

José Luis Fernando Tirado Oliva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investiga la conducción de vehículo con dosaje alcohólico de 1.04 gr/l de sangre el 05/04/2024. Se encuadra en contravención art. 131 del Código Contravencional (posteriormente mencionado como art. 118). Se acordó suspensión del proceso a prueba (probation) por cuatro meses con reglas de conducta: fijar residencia, cumplir citaciones, realizar curso de educación vial, efectuar 20 horas de tareas de utilidad pública y donar 150 unidades fijas al Hospital "Pedro de Elizalde".

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que había revocado la suspensión del proceso a prueba, disponiendo que la Jueza de grado vuelva a expedirse sobre el cumplimiento de las reglas de conducta conforme los lineamientos establecidos en la sentencia de apelación. Fundamentos principales: La Jueza Larocca sostuvo en los párrafos más relevantes: > "Ahora bien, la circunstancia de que el probado ya haya sido escuchado en una oportunidad no implica que no deba volver a ser convocado ante el juez, previo a la adopción de una medida que implique la revocación de un beneficio, tal como debería haber ocurrido en el caso de autos." > "Efectivamente, ante el pedido del Fiscal de que la suspensión del proceso a prueba fuese revocada, la Magistrada debería haber convocado al Sr. Tirado Oliva a una nueva audiencia de control para que en ella aquel pudiese explicar las razones de sus presuntos incumplimientos, o bien manifestar su voluntad de cumplir y el modo de hacerlo. Obsérvese que en autos el probado, de haber sido escuchado previamente a ser tomada una decisión, habría podido acreditar finalmente el cumplimiento de las pautas, y ello hubiese derivado en la extinción de la acción contravencional." La Cámara enfatizó que el art. 324 del Código Procesal Penal de CABA exige expresamente que "previa audiencia con el/la imputado/a y el/la Fiscal, resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio." Se destacó que: > "En definitiva, la decisión de continuar con el proceso por el incumplimiento de las reglas debe ser una medida excepcional y se aplica cuando no se verifique una intención favorable del imputado de cumplir las pautas de conducta impuestas." Se consignó, además, que existe coincidencia jurisprudencial en que "la decisión de revocar la suspensión es excepcional y de ultima ratio" y que "del mismo modo en que debe favorecerse su aplicación amplia, también debe recurrirse restrictivamente al mecanismo de la revocación" (citando a Bovino y Vitale). El Juez Franza adhirió íntegramente a los fundamentos de la Jueza Larocca.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar