INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. F., O. J. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de O. J. A. F., condenado por tenencia simple de estupefacientes, apelóa fin de obtener prisión domiciliaria en razón de afecciones de salud. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al no verificarse incompatibilidad entre la privación de libertad y el tratamiento médico disponible en el establecimiento penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O. J. A. F. (a través de su defensa)
Demandado: Estado (Justicia Penal)
Objeto de la demanda: Obtención de prisión domiciliaria conforme arts. 10 CP y 32 Ley 24.660, alegando padecimientos de salud (gastritis crónica, VIH, hepatitis B, problemas gastrointestinales, reacción alérgica, afecciones psicológicas, y antecedentes de violencia física y psicológica en anterior lugar de alojamiento).
Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo a la solicitud de prisión domiciliaria dictado por primera instancia el 20 de mayo de 2026.
Fundamentos principales:
"La modalidad morigerada de encierro, en los términos de prisión domiciliaria, encuentra su fundamento en consideraciones eminentemente humanitarias, consagradas por la Constitución Nacional, en función de la cual resultan inadmisibles las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, debe partirse de la base de que la posibilidad de que se cumpla una pena de prisión fuera de una unidad carcelaria constituye una herramienta alternativa y de aplicación excepcional, y procederá siempre que se verifique de manera fehaciente la concurrencia de alguno de los supuestos enunciados en la ley."
El tribunal estableció que "Se desprende de las constancias agregadas al expediente digital, los antecedentes médicos que posee el Sr. A. F. consisten en un cuadro de gastritis crónica, por el que se encuentra en tratamiento y medicado con omeprazol. Como surge de su historia clínica del Hospital Tornú, respecto del V.I.H el interno solo debe efectuarse controles, en atención a que su pareja resulta portadora del virus. El alegado padecimiento de Hepatitis B no se halla acreditado."
Concluyó que "de los distintos informes médicos obrantes en autos se desprende que el Sr. A. F. ha recibido -y recibe
- un tratamiento apropiado para su condición de salud, lo cual descarta la existencia de una necesidad terapéutica insatisfecha o de un riesgo sanitario actual. En efecto, el informe médico remitido por el Complejo Penitenciario Federal I da cuenta de que posee un buen estado general, con una patología crónica cuyo control y tratamiento se puede realizar en el establecimiento penitenciario, sin que ello empeore su estado de salud y que, de así requerirlo, se ha autorizado su traslado a efectores de salud extramuros."
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