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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MARTINEZ, MARCELA DE LOS ANGELES SOBRE 90 - LESIONES GRAVES Número: INC65940/2026-4

La defensa de Marcela de los Ángeles Martínez, imputada por lesiones graves, interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la competencia de la Justicia Penal local para investigar una tentativa de homicidio. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso al considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva y que no se configuró un caso constitucional real.

Arbitrariedad Debido proceso Inadmisibilidad Defensa en juicio Sentencia definitiva Principio de legalidad Juez natural Competencia material Recurso de inconstitucionalidad Justicia penal local Homicidio en grado de tentativa Delito no transferido Caso constitucional Cuestion constitucional real

Actor: Defensa particular de Marcela de los Ángeles Martínez (Dres. Luis Alejandro Martínez y Luciano Yoel Zacarías Sohaido, codefensores) Demandado: Tribunal (Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala I) Objeto del reclamo: Se cuestionó la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Sala que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la defensa. La defensa argumentaba que el delito de tentativa de homicidio no fue transferido a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que la competencia de este fuero vulneraría las garantías del juez natural, debido proceso, defensa en juicio y el principio de legalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. El Tribunal consideró que la resolución contra la cual se dirigía el recurso no revistió carácter de sentencia definitiva, ya que únicamente afirmó la facultad jurisdiccional local sin poner fin al litigio ni impedir su continuación. Además, la Cámara determinó que no se configuró un caso constitucional real que justificara la intervención del Tribunal Superior de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "La resolución recurrida mediante el recurso de inconstitucionalidad no reviste el carácter de 'definitiva', en los términos del art. 27 de la ley n° 402, pues no implica ponerle fin a este litigio o impedir su continuación, ni importa sustraer la causa de la jurisdicción local o la denegatoria del fuero federal; únicas hipótesis que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, hubieran permitido equiparar lo resuelto a una decisión de esa especie." El Tribunal sostuvo que aunque la defensa realizó menciones rituales a derechos y garantías constitucionales, no demostró fundadamente su vulneración. El Tribunal expresó: "En efecto, y si bien en el escrito aparece la mención a esos derechos y garantías constitucionales, no se advierte que los fundamentos esgrimidos resulten suficientes para demostrar que la decisión de este Tribunal los vulnera, sino que su planteo se traduce en una mera discrepancia con lo resuelto." Respecto de la alegada arbitrariedad, el Tribunal precisó: "En efecto, cabe señalar que la arbitrariedad alegada sólo exhibe una falta de coincidencia con lo resuelto que, más allá del acierto o error, se asienta en una interpretación del caso la cual resulta adecuada y fundada. Por ello, la mera invocación de la arbitrariedad de la sentencia no alcanza a fundar un recurso de esta índole cuando no se demuestran los extremos que permiten alegar la doctrina en cuestión." La Cámara concluyó que la defensa no logró conectar los preceptos constitucionales genéricos mencionados con la decisión específica cuestionada, configurándose únicamente una discrepancia con el criterio adoptado por la Sala.

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