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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., P. A. SOBRE 183 - DAÑOS Número: INC234854/2025-1

La fiscalía apeló el rechazo a la imposición de internación involuntaria como medida de seguridad para un imputado declarado inimputable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que falta el requisito legal de riesgo cierto e inminente y que corresponde a la justicia civil el control de internaciones involuntarias en materia de salud mental.

Derecho a la salud Salud mental Derechos humanos Medidas de seguridad Competencia civil Inimputabilidad Internacion involuntaria Riesgo cierto e inminente Ley 26.657 Consumo de sustancias psicoactivas

Actor: Fiscalía Nº 22 (a través del Dr. Sebastián Stoppani, interinamente a cargo) Demandado: P. A. G. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación del rechazo a la imposición de internación involuntaria como medida de seguridad para una persona declarada inimputable por consumo problemático de sustancias psicoactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud fiscal de internación involuntaria. Asimismo, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 para que tome conocimiento de las manifestaciones de los vecinos y sus peticiones relativas al mantenimiento de consignas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la Ley de Salud Mental (Nº 26.657) modificó el paradigma de intervención del Estado frente a personas con padecimiento psiquiátrico. Conforme los arts. 20 y 21 de dicha ley, la internación involuntaria solo procede cuando existe "riesgo cierto e inminente para sí o para terceros". En el caso, el informe pericial elaborado por la psiquiatra forense Silvina Vallarino y la psicóloga forense Paloma Alfonsín concluyó que "no se evidencian indicadores actuales de riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros", lo que tornaba procedente el rechazo solicitado. El tribunal enfatizó que: "En suma, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de salud mental a los que buscó adecuarse la normativa nacional aplicable al caso (ley 26.657), la medida de seguridad peticionada de internación involuntaria no resulta procedente en tanto no se hallan presentes los requisitos legales por no haber sido siquiera promovida por el equipo médico." Además, el tribunal estableció que corresponde a la justicia civil—por razones de especialidad—el control y seguimiento de internaciones involuntarias, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en igual sentido: "la justicia civil resulta más apta, por razones de especialidad, para controlar la medida de seguridad dispuesta." Respecto del argumento fiscal sobre "riesgo latente", el tribunal concluyó: "la referencia efectuada en el informe interdisciplinario a la identificación de 'diversos factores de vulnerabilidad que podrían incrementar la probabilidad de conductas de riesgo potencial en determinadas circunstancias' no varía en absoluto la conclusión a la que arribaron las peritos de ausencia de riesgo cierto e inminente." Voto en disidencia parcial: El Dr. Sergio Delgado, aunque adhirió a la decisión de fondo, disintió respecto de la admisibilidad del recurso, considerando que el auxiliar fiscal que lo interpuso carece de legitimación para representar al Ministerio Público Fiscal por no contar con acuerdo de la legislatura ni haber sido designado por el Consejo de la Magistratura.

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