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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BENITEZ, AYELEN NATALIA SOBRE 183 - DAÑOS

La querella interpuso recurso de apelación subsidiario contra la resolución que no reguló honorarios en el marco de la suspensión del proceso a prueba. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso, considerando que la imposición de costas solo procede cuando existe resolución que ponga fin a la causa o a un incidente, lo que aún no se produjo en el caso.

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Actor: Querella (representada por Dr. Lovich, abogado de la parte damnificada Liliana Estela Ortiz) Demandado: Ayelén Natalia Benítez (imputada) Objeto de la demanda: Recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de primera instancia que no reguló los honorarios del letrado patrocinante de la querella, postergando tal decisión hasta que finalice el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación, confirmando que corresponde esperar a que se adopte una resolución que ponga fin al proceso para analizar la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Nuestro código de forma establece en su art 355 del CPPCABA que 'Toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales', mientras que la norma siguiente regula 'Las costas serán a cargo de la parte vencida…'. Además, conforme el art. 358 del ritual, las costas comprenden el pago de la tasa de justicia, los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados, procuradores y peritos) y demás gastos que se hubieren generado con el proceso." "En el caso bajo examen, lo dispuesto por la magistrada de grado no resulta ser de aquellos supuestos a los que hace referencia el artículo 355 del CPPCABA, en tanto no media resolución que ponga fin a la causa, así como tampoco una parte vencida a quien imponer las costas. En esa medida, resta señalar que dependiendo del modo en que finalice el presente proceso, es que podrá evaluarse cómo corresponde efectuar la imposición de las costas." "En conclusión, y de acuerdo a lo expresado sobre el estado de las actuaciones, resulta una consecuencia lógica que el letrado deba esperar a que sea adoptada una resolución que tenga la virtualidad de ponerle fin al proceso, a efectos de analizar la imposición de las costas, conforme lo establecido en el art. 355 CPPCABA."

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