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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS HUANG, YANHUANG SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impugnó la regulación de honorarios del perito intérprete Jun Ma establecida por el juzgado. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la sentencia por errónea aplicación de la ley 27.423 y deficiente valoración de la duración de la audiencia, devolviendo el caso para nueva regulación según los parámetros de la ley 20.305.

1. regulacion de honorarios 2. perito interprete 3. ley 20.305 4. auxiliares de justicia 5. sana critica 6. audiencia de intimacion 7. duracion de intervenciones 8. parametros arancelarios 9. consejo de la magistratura 10. derecho de defensa (idioma castellano)

Actor: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) Demandado: Regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios del perito intérprete Jun Ma en la suma de diez (10) unidades de medida arancelaria más IVA, fijada por la jueza de primera instancia para intervenciones en tres audiencias en causa penal por cohecho activo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el CMCABA. Se anuló la resolución de primera instancia y se devolvió el caso al juzgado de origen para que se determine nuevamente el monto de los honorarios del perito intérprete Jun Ma de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 20.305, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1 de dicha norma establece: '(l)os honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiera a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley'; es decir, no abarca a los traductores públicos. Por el contrario, la graduación de honorarios de ese grupo de profesionales está regulada en la ley 20.305, que estatuye que deben ponderarse la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, junto con el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo (art. 29)." "El auto apelado, ante la ausencia de registros que acreditaran ese extremo, tomó como único sustento la manifestación del propio intérprete y fijó en dos horas la extensión del acto sin mayor análisis. Ese proceder se apartó de las reglas de la sana crítica, pues aun frente a la falta de prueba directa sobre ese extremo, la magistrada contaba con elementos suficientes para efectuar una valoración razonada -entre ellos, el acta labrada ese día, que documenta el desarrollo del acto, y los conocimientos propios sobre la dinámica habitual de este tipo de audiencias-." "A su vez, el art. 31 de la norma establece que, en caso de que el juicio no sea susceptible de apreciación pecuniaria, se estará siempre a lo dispuesto en el art. 29. Dichos parámetros pueden complementarse con el listado de aranceles mínimos que brinda el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que aunque no tiene rango legal sí se le puede asignar carácter orientativo, en tanto es indiciario del precio de mercado de la actividad que se pretende remunerar."

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