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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS A, E. G SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa oficial cuestionó la constitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 CP y 56 bis inc. 10 LEP que restringen el acceso a libertad condicional en delitos de comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal concedió el recurso de inconstitucionalidad por configurarse cuestión federal suficiente respecto de los principios de igualdad ante la ley y resocialización de la pena, elevando el expediente al Tribunal Superior de Justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de E. G. A Demandado: Estado (a través de la fiscalía y las decisiones judiciales) Objeto de la demanda: Cuestionar la constitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis inc. 10 de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660), que impiden el acceso a libertad condicional para condenados por delitos de comercio de estupefacientes, argumentando su incompatibilidad con principios constitucionales de igualdad ante la ley y resocialización de la pena. Decisión del tribunal: Se concedió el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa oficial, declarándose formalmente admisible la cuestión federal planteada y elevando el expediente al Tribunal Superior de Justicia, con el alcance limitado a la cuestión constitucional específica desarrollada (principios de igualdad y resocialización), excluyendo los argumentos relativos a arbitrariedad y gravedad institucional. Fundamentos principales: "En efecto, la defensa sostiene que las disposiciones contenidas en el art. 14 inc. 10 CP y en el art. 56 bis ley 24.660 resultan incompatibles con diversos principios y garantías de jerarquía constitucional. De allí que acierta al afirmar que sus objeciones dan lugar a la configuración de un caso constitucional que amerita la intervención del máximo tribunal local." "Por el contrario, logra demostrar que su aplicación concreta en el sub judice va más allá de una mera distinción de criterios interpretativos y triunfa en relacionar los puntos objetados de la sentencia con los principios de igualdad ante la ley y con el fin de resocialización de la pena. En particular, cuestiona la razonabilidad de la distinción normativa que estatuyen las cláusulas mencionadas y que impiden el acceso a la libertad condicional del detenido en función del delito por el que fue condenado, así como la compatibilidad de dicha exclusión con el fin resocializador que debe orientar la ejecución de la pena privativa de la libertad, en tanto –según sostiene– elimina una de las fases del régimen progresivo." "A la luz de estas consideraciones, el recurso de inconstitucionalidad examinado es formalmente admisible y por eso debe ser concedido. Su alcance, de todos modos, debería restringirse a la cuestión constitucional desarrollada previamente pues, pese a sus esfuerzos argumentales, no triunfó en la tarea de demostrar la existencia de la arbitrariedad y gravedad institucional alegadas."

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