Logo

B., D. S. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT) ---

Empleada pública cesanteada por inasistencias en embarazo y cuidado de familiar enfermo. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC anuló la cesantía por falta de motivación adecuada, ordenó la reincorporación y reconoció indemnización equivalente al 50% de los salarios devengados. ---

1. recurso directo 2. cesantia arbitraria 3. motivacion de actos administrativos 4. inasistencias justificadas 5. danos y perjuicios 6. perspectiva de genero 7. responsabilidades familiares 8. reincorporacion laboral 9. control de razonabilidad 10. procedimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. S. B. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución Nº RESOL-2021-3771-GCABA-SSGRH que dispuso la cesantía de la actora como auxiliar de portería en Escuela Primaria Común del Ministerio de Educación, por inasistencias injustificadas; reincorporación al puesto y reconocimiento de daños y perjuicios. Decisión del tribunal: Se hizo lugar al recurso directo. Se declaró la nulidad de la resolución de cesantía, se ordenó la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo y se reconoció indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50% de la remuneración que habría percibido durante el período de cese (desde el 14 de septiembre de 2021 hasta la reincorporación cautelar). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la cesantía fue ilegítima por falta de motivación adecuada del acto administrativo. La Administración no ponderó debidamente la documentación presentada por la actora en su descargo, que incluía certificados médicos y constancias vinculadas a su embarazo, atención de un familiar enfermo (su hermano), y otras situaciones personales excepcionales. "[...] la administración no dio una debida respuesta a la situación denunciada por la agente B. En efecto, nada se dijo acerca de la documentación adjuntada por la actora en su descargo a fin de demostrar que las ausencias correspondientes a los días 6 de abril, 14 de mayo, 2, 4 y 30 de julio de 2018 están apoyadas en razones de salud de aquella y de un familiar." El tribunal destacó además que debió aplicarse perspectiva de género al caso, considerando el Convenio OIT 1981 (núm. 156) sobre trabajadores con responsabilidades familiares, y las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la sobrecarga estructural de labores de cuidado sobre las mujeres. "De esta manera, entiendo que el acto administrativo que ordenó la cesantía de la actora debió tratar los argumentos y la documental aportadas, referidos a la epicrisis de su hermano y demás constancias médicas, debiendo la Administración considerar la propia condición de mujer con familiares a cargo de la agente B." El tribunal también reafirmó que las facultades discrecionales de la Administración no escapan al control de razonabilidad del Poder Judicial, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar